La Administración Municipal “Primero Neiva”, en cabeza del señor Alcalde Gorky Muñoz Calderón, junto con la Oficina de Control Interno Disciplinario de esta ciudad, le hace extensiva la invitación al “PRIMER ENCUENTRO DE DERECHO DISCIPLINARIO”, el cual se llevará a cabo el próximo jueves 17 de febrero de 2022 a partir de las 7:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m. en las instalaciones del Club “Los Andaquies” de esta ciudad.
El mencionado evento se organiza con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, mediante la cual se reformó la Ley 1952 de 2019, con el ánimo de reflexionar y discutir las problemáticas y retos que tiene el derecho disciplinario en temas como caducidad, prescripción, control de convencionalidad, principio de favorabilidad, recurso Extraordinario de Revisión, garantía a la doble instancia y doble conformidad, debido proceso, competencias jurisdiccionales y administrativas, separación de funciones, entre otros sumamente importantes y de gran relevancia, los cuales han de tenerse en cuenta tanto por los operadores disciplinarios como por los Abogados Litigantes en el marco de los procesos disciplinarios, y por toda la comunidad académica responsable de la formación integral de los futuros profesionales del Derecho.
Contará con la participación de reconocidos especialistas en la materia de todo el país, entre ellos miembros del Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas, Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Personero de Bogotá.
Este será un encuentro gratuito y certificado, sin precedentes en la región, el cual se adelantará con todos los protocolos de bioseguridad y demás controles necesarios para la tranquilidad y seguridad de todos los asistentes.
La respectiva inscripción y confirmación de asistencia se deberá realizar mediante mensaje de correo electrónico dirigido al buzón cristiam.zamora@alcaldianeiva.gov.co
La Ley 2094 de 2021 es una reforma al código general disciplinario mediante la cual se amplían las garantías legales y se sensibilizan las condiciones en las que deben ser juzgados los funcionarios públicos elegidos mediante elección popular.
El motivo por el cual se decretó esta reforma al código general disciplinario está relacionado con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, mediante la cual se dispuso de una desaprobación hacia el estado colombiano por la previa sanción de inhabilidad por 15 años y destitución de la alcaldía de Bogotá de Gustavo Petro.
La doble instancia y la doble conformidad serán las principales modificaciones a aspectos del proceso disciplinario, también la división de fases investigativas y la división entre tipo de procesos.
Cualquiera sea la decisión sancionatoria que se imponga para terminar con la actuación disciplinaria tendrá la posibilidad de revisión por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los términos establecidos en esta reforma.
En el caso de sanciones a servidores públicos, la autoridad judicial será la directamente encargada de decidir sobre los límites legales de tales sanciones.
A partir de la Ley 2094 que reforma el Código General Disciplinario se establece que cada organismo tendrá sus propias formas de ser juzgado por las respectivas oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de dichas ramas institucionales y dependencias.
Se presentará un análisis de la normativa por parte de conferencistas, especialistas en derecho disciplinario y coautor de la reforma.
Conferencistas
1. Dr. David Roa Salguero (Presidente Colegio Abogados Disciplinario),
2. Dr. Carlos Arturo Ramirez (Magistrados Comisión Nacional de Disciplina Judicial)
3. Dr. Alfonso Cajiao Cabrera (Magistrados Comisión Nacional de Disciplina Judicial)
4. Dr. Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo (Magistrados Comisión Nacional de Disciplina Judicial)
5. Dr Julian Enrique Pinilla Malagon (Personero de Bogota)
6. Dra. Anny Ortegón Garavito,
7. Dr. Diego Felipe Bustos (Secretario Colegio Abogados Disciplinario)
8. Dra. Ruth Vargas Reyes,
9. Dr. Ernesto Espinosa, (Vice Presidente Colegio Abogados Disciplinario)
10. Andres Florez Heredia Docente de la Esp. Derecho Disciplinario de la Santiago de Cali y Asesor en el Ministerio De Defensa,
11. Diomedes Yate Chinome (Miembro Fundador del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario)
MODERADORES
1. Dr Mario Felipe Daza Pérez
2. Dr. Ricardo Estrada