El presidente del Concejo de Neiva, Juan Carlos Parada, confirmó que la oficina jurídica de la corporación emitió un concepto sobre la presunta inhabilidad de uno de los ternados para la elección de contralor municipal, Cristian Renato González. Según indicó, el análisis concluyó que no se configura una inhabilidad que impida su participación en el proceso.
Parada explicó que el estudio fue realizado por la mesa directiva del Concejo, integrada por él y el primer vicepresidente Miller Osorio, con el acompañamiento del asesor jurídico Nicolás Gutiérrez. El concepto se fundamenta en el análisis del régimen de inhabilidades previsto en el artículo 272 de la Constitución Política, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado, especialmente la desarrollada por la Sección Quinta hasta 2018, que establece una interpretación restrictiva de estas causales.
De acuerdo con el presidente del Concejo, el caso fue evaluado como una situación particular, distinta a otros antecedentes jurisprudenciales relacionados con la elección de contralores. En este caso, González ocupa un cargo de libre nombramiento en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, de orden departamental, lo que llevó a revisar si existía una incompatibilidad frente a una aspiración de carácter municipal.
Parada señaló que, conforme a la información oficial suministrada por la gerencia del hospital, el cargo que desempeña el ternado corresponde a un asesor grado siete, según el manual de funciones actualizado mediante resolución expedida en 2024. Indicó que dicho cargo no tiene autoridad administrativa ni funciones de dirección, ni corresponde a la jefatura de control interno, como inicialmente se había señalado en algunas solicitudes ciudadanas.
El concepto jurídico también tuvo en cuenta que las funciones del asesor se limitan al ámbito interno de la ESE, sin injerencia en decisiones de la administración central del municipio ni de sus entidades descentralizadas. Según Parada, este aspecto fue determinante para descartar la existencia de una inhabilidad relacionada con el nivel jerárquico, la función ejercida o el ámbito territorial.
Finalmente, el presidente de la corporación aclaró que, aunque el análisis jurídico respalda la viabilidad de la postulación, cualquier controversia sobre la legalidad de la elección solo podría ser definida por un juez de la jurisdicción contencioso administrativa, en caso de que se presente una demanda contra el acto de elección del contralor municipal.


