Díaz Sterling no está inhabilitado

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Una lectura cuidadosa y desapasionada de la ley, deja en evidencia que un columnista ha incurrido en una interpretación equivocada, al afirmar que Wilson Díaz Sterling, estaría inhabilitado para ser Contralor del Huila, por haber ejercido como Notario de Aipe.

Lo que se plantea en dicha publicación no solo carece de sustento jurídico, sino que desconoce un principio fundamental en materia de inhabilidades: su interpretación debe ser estricta, restrictiva y nunca por analogía.

El artículo 272 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece de forma expresa que no podrá ser elegido contralor quien haya ocupado cargo público en la Rama Ejecutiva del orden departamental o municipal durante el año anterior a la elección. La Ley 330 de 1996, en su artículo 6, reitera la misma restricción.

Hasta ahí, la norma es clara. Pero también lo es la interpretación que sobre ella han hecho tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, y que fue reafirmada en el Concepto No. 20256000250951 del Departamento Administrativo de la Función Pública (mayo de 2025). En ese pronunciamiento, emitido frente a una consulta análoga, se concluye categóricamente que los notarios no son empleados públicos ni hacen parte de la Rama Ejecutiva, sino particulares que ejercen funciones públicas bajo la figura de la descentralización por colaboración.

En palabras del propio concepto: “No se configura la inhabilidad prevista para ser contralor departamental toda vez que la misma se predica del ejercicio de un cargo público en la rama ejecutiva.”

Por tanto, quien haya ejercido la función notarial no incurre en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 272 constitucional, porque no ha ocupado un “cargo público”, sino una función pública delegada.

La Corte Constitucional, en su sentencia C-1040 de 2007, definió con precisión la naturaleza jurídica del notariado: los notarios son particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, dentro del modelo de descentralización por colaboración. Esto significa que no pertenecen ni al sector central ni al descentralizado de la Rama Ejecutiva.

Su relación con el Estado no se da a través de un nombramiento en la estructura administrativa departamental, sino mediante un acto de autorización y posesión que no genera vínculo laboral ni dependencia jerárquica con la Gobernación. En consecuencia, su posesión ante el gobernador no implica subordinación, ni lo convierte en funcionario de la administración departamental.

El argumento según el cual el notario “maneja recursos departamentales” por recaudar el impuesto de registro también resulta infundado. De acuerdo con el Decreto 650 de 1996, los notarios liquidan y recaudan ese impuesto en nombre del departamento, pero esos recursos no ingresan a su administración ni son objeto de gestión directa, pues su papel es meramente el de agente retenedor que cumple una función reglada y no discrecional.

La doctrina y la jurisprudencia han establecido que esa actividad no equivale al manejo de recursos públicos ni configura una relación de orden administrativo con la entidad territorial. No hay poder de decisión, ni administración presupuestal, ni relación de dependencia.

El Consejo de Estado, en sentencia de Sala Plena del 8 de febrero de 2011, recordó que las inhabilidades “son de origen constitucional y legal, su aplicación es restrictiva, y excluye la analogía legis o iuris”. Es decir, su alcance no puede extenderse más allá de lo expresamente señalado por el Legislador. Pretender incluir a los notarios dentro de los cargos de la Rama Ejecutiva constituye una interpretación extensiva y, por tanto, jurídicamente inaceptable.

De acuerdo con la Constitución, la ley, la jurisprudencia y el reciente concepto de la Función Pública, Wilson Díaz Sterling, no se encuentra inhabilitado para ser Contralor del Huila. Su desempeño como Notario de Aipe no configura el ejercicio de un cargo público en la Rama Ejecutiva, ni implica manejo de recursos públicos departamentales.

Confundir la función pública con el empleo público, es un error elemental que desconoce los principios del derecho administrativo. Las inhabilidades, por su naturaleza, no se presumen ni se amplían por analogía; se aplican solo en los casos expresamente previstos.

En este caso, el derecho es claro y el precedente también: no hay inhabilidad. Lo demás pertenece al terreno de “ataque político”, no al jurídico.

Concepto Notaria – No se configura la inhabilidad prevista para ser contralor departamental toda vez que la misma se predica del ejercicio de un cargo público en la rama ejecutiva

Por: Alejandro Cabrera Collazos
alejandrocabrera23@gmail.com
X (Twitter): @alejocabrera

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