Vence plazo para pago de prima de servicios a trabajadores domésticos

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Por primera vez trabajadores domésticos reciben este reconocimiento salarial

Empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos, deben dar cumplimiento a lo contemplado en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, en relación con el pago de la prima de servicios a la que tienen derecho quienes prestan sus servicios en los hogares desarrollando labores de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y a los que trabajan en fincas.

Este beneficio, pago de prima de servicios, al cual tienen derecho en Colombia un total aproximado de 730.000 trabajadores domésticos, según lo establece la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, corresponde a 30 días de salario por año, el cual debe ser reconocido en dos pagos: la mitad debe ser cancelada máximo  el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre, de manera proporcional al tiempo laborado.

De este modo, la primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, corresponde al semestre comprendido entre julio a diciembre de 2016. Un ejemplo claro del reconocimiento sería: si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578,oo que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.

Sin embargo, en Colombia una gran mayoría de trabajadores domésticos laboran por períodos inferiores a un mes, por lo que el Ministerio del Trabajo con el fin de facilitar el pago de dicho reconocimiento ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios como sigue: Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) / 360 (correspondiente a los días del año).

Del mismo modo, a quienes trabajan por días se les debe incluir el auxilio de transporte, siempre y cuando devenguen menos de dos salarios mínimos, es decir, hasta $45.964.oo.

A quien incumpla esta norma, lo que quiere decir, no cancele la prima de servicios a un empleado doméstico, se le aplica la misma que para cualquier trabajador en Colombia, que es la que está establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se determina que el incumplimiento daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un (1) día de salario por cada día de retraso en el pago.

En el país es la primera vez que se va a implementar este derecho, razón por la que el Ministerio del Trabajo ha dispuesto algunos canales de información con el fin de que la ciudadanía tenga claridad frente a cófmo hacer la liquidación correspondiente. Los canales son: la línea colabora, a la que se puede acceder marcando desde el celular el número 120 atención al ciudadano; la línea gratuita 018000513100; un Abc pago de Prima que podrá ser consultado a través de la página electrónica del Ministerio www.mintrabajo.gov.co; en las diferentes Inspecciones de Trabajo y Direcciones Territoriales ubicadas en todo el territorio nacional y en las redes sociales Facebook, MintrabajoColombia y Twitter: MinTrabajoCol.

Por: Milton René Losada G. – Tusemanario.com Bogotá

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