Investigarán casos de infracciones ambientales en Neiva

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Doce neivanos que habían cometido delitos ecológicos recibieron una jornada de socialización de las normas ambientales orientada por la Secretaría de Medio Ambiente de Neiva. La reunión se llevó a cabo este viernes en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos de la ciudad.

Según la secretaria de Medio Ambiente, Gloria Amparo Gutiérrez de Olaya, este taller hace parte de la obligación que por los comparendos ambientales tienen los neivanos de recibir una charla educativa. Estas jornadas se realizan luego de que los ciudadanos han cometido delitos ecológicos como quema de basuras, lavado de autos con manguera en vía pública o por botar escombros.

“Si los neivanos que están sancionados con comparendo ambiental no van a las charlas pedagógicas, este comparendo se le convierte en una sanción pecuniaria y tienen que pagar un salario mínimo”, señaló la servidora pública. Luego de asistir a la charla se les levantó el comparendo.

Durante el taller los participantes aceptaron que habían cometido delitos ecológicos y se comprometieron con no volver a realizar estas acciones que atentan contra el medio ambiente. Entre tanto, la jefe de la cartera de Medio Ambiente de Neiva, dijo que investigará más sobre los delitos ambientales evidentes en la ciudad.

“Estamos en la tarea de indagar sobre el bajo número de comparendos cuando la ciudad evidencia todos los días diversas huellas de lo que han sido claros delitos contra el medio ambiente. Las pruebas  de algunos promotores ambientales llegan a 500 casos y revisaremos esta situación. Mientras tanto, se seguirá con la divulgación pedagógica a la ciudadanía para que ley 1259 de 2008, que es la del comparendo ambiental, tenga vigencia en la cultura de la gente, para que respetemos el medio ambiente ya que de su bienestar depende también el bienestar de la comunidad”, dijo Gloria Amparo Gutiérrez, Secretaria del Medio Ambiente de Neiva.

Recuerde cuáles son las infracciones

  1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora de servicios de aseo.
  2. No usar recipientes o demás elementos dispuestos para la basura.
  3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  4. Disponer de basura, residuos y escombros de bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de salud, expendio de alimentos, droguerías, entre otros.
  5. Arrojar basuras y escombros en fuentes de agua y bosques.
  6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocado para su recolección.
  7. Disponer inadecuadamente de animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos o en lugares no autorizados.
  8. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  10. Realizar quema de basuras y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
  11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
  12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
  13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios públicos no adecuados para tal efecto y sin control alguno.
  14. Darle un manejo inadecuado a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se trasforma residuos sólidos.
  15. Fomentar el trasteo de basura escombros en medios no aptos en adecuados.
  16. Arrojar basura desde un vehículo automotor de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  17. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad. Necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
  18. El no recoger residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada, informada y justificada.

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