Delgadas líneas

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Luego de la acción de tutela que él señor alcalde de Neiva perdió con el Periódico La Nación (en una de las tantas peleas que sostiene), y de la publicación que hiciera el periodista y abogado Melquisedec Torres a través de su Facebook, donde evidenció apertura de investigación por parte del MinTic para que se investigue una emisora comunitaria en Neiva, es necesario recordar y hacer precisión sobre algunos aspectos por parte de nuestra Honorable Corte Constitucional.

Individuos y comunidades avanzamos si disponemos de la información correcta y necesaria para hacerlo, por eso es tan importante escoger lo mejor a la hora de informarnos, así cada cual alimentará sus respectivos conceptos sobre el devenir diario de aquellos acontecimientos que considere útiles para sí.

El derecho a la información se encuentra consagrado en las constituciones de los países más garantistas reconocido como fundamental para el mayor desarrollo de estas sociedades democráticas.

La libertad de expresión es reconocida en nuestra carta constitucional en su artículo 20, garantizando a todos la «libertad de expresarse y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial».

Nuestra Corte Constitucional consideró necesario resaltar algunas características y cualidades de esa libertad de información diferenciándola de la libertad de expresión ya que «ésta protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa» -Su íntima convicción- como en efecto consideró un Juez de la república al fallar recientemente una acción de tutela en favor del seriado «matarife», mientras que la libertad de información «protege la comunicación sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo».

Por ello, un juez le concedió entre otras, la razón al periódico la nación, el señor Alcalde es un funcionario, personaje público, y sus gobernados deben saber si su comportamiento, decisiones y actuar se apegan a la constitución y a la ley, así como a las mínimas normas de cortesía y convivencia pacífica, educación y de ejemplo, pues él  como primera autoridad del municipio debe destacar por su buen  comportamiento y ejemplo.

Esa libertad de informar es un derecho fundamental de «doble vía» que debe garantizar los derechos a informarse de forma imparcial y veraz y de informar.  La veracidad «hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fácticos, que pueden ser verificados por lo que no cubre las simples opiniones.

No obstante, en algunos eventos es difícil en una noticia distinguir entre hechos y opiniones, por ello se ha considerado que vulnera el principio de veracidad el dato fáctico que es contrario a la realidad, siempre que la información se hubiere publicado por negligencia o imprudencia del emisor».

Toda información, columna de opinión, investigación y/o denuncia, debe estar soportada en hechos ciertos que conlleven a una conclusión sobre realidades, debiendo presentarse libre de falsedades o equivocaciones que induzcan a su público en errores que finalmente puedan vulnerar otros derechos fundamentales y protegidos por la misma ley y constitución como son, al buen nombre, a la honra y a la privacidad.

Quien emite información deberá hacerlo dentro de los términos de la veracidad y verdad, soportado en datos exactos que no lleven a error y confusión y sólo con sustento en la realidad, siendo además objetiva, «despojada de manipulación o tratamiento arbitrario; inclinación tendenciosa y deliberada». No se puede hacer valoraciones que deformen los hechos ni que induzcan a error al receptor de las noticias.

Nuestra legislación contempla consecuencias civiles, administrativas y de responsabilidad penal para aquellos que atropellan a otros sin contemplación alguna desde tribunas periodísticas o de opinión que no correspondan a la verdad.

Por: Igor Andrés Morales – igorandrescortesmorales@gmail.com
Twitter: @igorandrescort1

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