La Alcaldía de Neiva logró que el Concejo Municipal aprobara el proyecto de acuerdo que establece las normas para la aplicación de la plusvalía en el municipio.
La iniciativa permitirá generar recursos y terrenos en los cuales se puede atender las necesidades en materia de interés social en el Municipio.
El Secretario de Planeación, Rafael Yepes Blanco, explica aspectos importantes sobre esta herramienta técnica.
- ¿Qué es la plusvalía?
No es un impuesto. Es una contribución sobre el mayor valor de uso del suelo. Es una participación a la que tiene derecho el Municipio por decisiones que se toman en el territorio, en las que un particular debe entregar un porcentaje de esa utilidad generada por esa acción urbanística u obra pública que se ha determinado realizar.
Va dirigida a terrenos en los cuales no se ha construido; no va para casas o edificaciones; es en áreas que no se han construido; para lotes y grandes construcciones.
Este instrumento se viene cobrando en más de 20 ciudades de Colombia y en muchos países. Está establecido desde hace más de 20 años en el país. Lo que se está haciendo es implementar un instrumento técnico valioso que los Municipios deben usar para obtener un beneficio de las acciones urbanísticas.
- ¿Cómo se aplica?
El Concejo de Neiva aprobó el proyecto de acuerdo en el cual se establecen las normas de aplicación de la participación de plusvalía en un 30%, pero que gradualmente en el tiempo se va a incrementar a partir del quinto año de su implementación. Nos dieron facultades para reglamentar mediante un decreto las áreas que inicialmente van a ser objeto de la tasa de participación y están determinadas en el acuerdo 022 de 2009. Hay una extensión aproximada de 1.570 hectáreas para un número aproximado de 170 predios, de los cuales el 70% son de gran extensión.
Se va a realizar unos avalúos, para determinar unas zonas homogéneas y de eso se puede determinar cuál es la tasa que se debe cobrar. La liquidación la hará la Secretaría de Hacienda, una vez quede en firme el acto administrativo en el cual se gravan los predios que van a ser objeto del cobro.
En el primer semestre de 2018 se entraría a hacer el cobro a los propietarios de los terrenos en tratamiento de desarrollo.
Hay que entender que los hechos que la generan son:
- La incorporación de un suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
- El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
- La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
- Cuando se ejecutan obras públicas y no se ha cobrado la contribución de la valorización.
- ¿Para qué sirve la plusvalía?
Tiene unos fines determinados en la ley 388. Como por ejemplo para:
- Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de Vivienda de Interés Social.
- Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos para asentamientos urbanos.
- Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques, zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamiento de la red de espacio público.
- Fomento de la cultura y mantenimiento del patrimonio cultural.
- Actuaciones urbanísticas, programas de renovación urbana, entre otros.