Resulta que, en noviembre del año anterior, esto es, el año 2.021, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), debía por solicitud de Planeación Nacional y por un documento CONPES, trabajar en la elaboración de una guía encaminada a la protección del consumidor que realiza sus compras a través de las plataformas virtuales como Mercado Libre, De Remate, Rappi inclusive UBER entre otras; sin embargo; a última hora se decide cambiar la guía planeada por otra mediante la cual exime a los consumidores en reclamarle, de manera directa al “intermediario”.
La ley de protección al consumidor (Ley 1480) manifiesta que si existe una relación comercial con un proveedor o productor; usted puede hacer una reclamación directa de acuerdo a los términos de dicha ley; para que usted pueda tener la garantía de sus productos entre otras.
La relación directa; decía la SIC o había venido diciendo era que dicha relación comercial puede extender incluso a aquellos portales mediante los cuales usted adquiere productos; también aquellas que siendo grandes proveedores de superficie tienen bajo otra línea de negocio vender por su propia plataforma; entiéndase, el Exito, Alkosto entre otros.
Eso era así hasta el año pasado; sin embargo, a raíz de los rumores que se tienen respecto de la entrada de Amazon como plataforma de venta en Colombia, dicha relación comercial con la plataforma no existirá más; pues como se manifestó; la guía fue modificada a última hora y se debe a que existen presuntas presiones de parte del gobierno y la llegada del gigante de ventas electrónicas. De ser ciertos estos rumores Colombia caerá en un retraso en protección al consumidor muy grande y la confianza de consumo se perderá.
Anteriormente, usted como consumidor podía realizar una compra de un producto a través de mercado libre y si el producto por ejemplo, no le llegaba a su vivienda o llegaba con algún defecto; podía presentar ante el productor o ante la plataforma la reclamación directa correspondiente para que este o el otro; le brindaran en el término de quince días una respuesta del producto comprado; incluso; podía demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio el hecho acaecido, después de cumplir el trámite anterior; pero ahora no es así; ahora con la entrada de la guía debe entenderse entonces que si usted compra un producto por plataforma, debe únicamente poder reclamarle y demandar al productor del bien o servicio pero nunca a la plataforma.
Esperamos que exista una reflexión sobre el tema; pues se pierde la confianza en la compra de bienes y servicios a través del comercio electrónico, pues de no existir garantías de parte del proveedor, es decir la plataforma; pocos serán los que sigan haciendo uso de dichas modalidades de compra; ojalá este gobierno que se presume ser de economía naranja y economía colaborativa; recapacite y permita la reclamación directa no solamente al productor, si no también al proveedor que realiza su función a través de una plataforma virtual.
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Por: Felkin Ramírez Yepes – felkinramirez@gmail.com
Twitter: @FELKINRA
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Estatuto del Consumidor.