El Juzgado Cuarto Laboral Municipal del Circuito, desestimó las pretensiones de la organización sindical que reclamaba ajustes salariales para las vigencias de 2022 y 2023, por encima de las convenciones colectivas pactadas.
De haber prosperado, la compañía tendría que haber desembolsado más de 3.200 millones pesos, afectando significativamente sus finanzas. El sindicato apeló la decisión.
En un fallo considerado histórico dadas las pretensiones laborales del sindicato de Las ceibas EPN, que solicitaba ajustes salariales por encima de las convenciones colectivas establecidas y de acuerdo a las políticas laborales del actual gobierno nacional, estas fueron desestimadas por el Juzgado Cuarto Laboral, que en su resuelve consideró la inexistencia del mérito para que la administración de la entidad efectuara ajustes por encima del IPC como está establecido en la normatividad.
Los demandantes en este caso el sindicato de la entidad, pretendían que todos los afilados a la organización recibieran un mayor aumento del salario para las vigencias de 2022 y 2023, indicando que el ajuste efectuado no correspondía a los valores establecidos dentro del esquema de mejoría salarial.
El Juzgado tras analizar la documentación y evaluar las justificaciones de las partes determinó “la inexistencia de la obligación de hacer ajustes salariales en la proporción de incremento del salario mínimo, por haberse respetado el parámetro de incremento aplicable para estos casos que es la variación del IPC anual”, dándole la razón a la parte demandada en este caso la gerencia de Las Ceibas EPN.
La reclamación del sindicato, se sustenta en que, para los dos periodos señalados, el aumento del salario mínimo estuvo por encima de los estándares históricos, por lo que se pretendía que se desconociera en ese caso la convención colectiva que pactó aumentos anuales del 8.5 por ciento y se procediera a que el aumento se hiciera sobre la base del incremento del salario mínimo para esos dos periodos. Cabe recordar que el salario mínimo tuvo aumentos del orden del 10.6 por ciento en 2022 y del 16 por ciento en 2023.
De acuerdo a lo solicitado en la reclamación, el sindicato exigía un ajuste para el año 2022, del 1.7 por ciento por encima de lo establecido en la convención y para el año 2023 un 7.5 por ciento adicional, lo que le hubiera generado a la empresa pagos adicionales por cerca de 2.750 millones de pesos.
La defensa de la empresa de servicios públicos argumentó que la solicitud no era procedente, al considerar que el aumento establecido por el gobierno nacional, está dirigido a los trabajadores que ganan el salario mínimo y que dadas las circunstancias la mayoría de los reclamantes devengan sueldos por encima de ese rango, argumento que fue pieza clave para que el juzgado laboral desestimara la reclamación del sindicato de la entidad.
De haber prosperado la reclamación, la entidad con los ajustes correspondientes, habría tenido que asumir a la fecha montos que superan los 3 mil millones de pesos e indexar a su presupuesto anual, el valor correspondiente a los aumentos planteados.
Se conoció que el sindicato, apeló la decisión adoptada por el juzgado laboral, al considerar tener derecho a los ajustes pertinentes, pese a no contar dentro de sus afilados con empleados en el rango del salario mínimo legal vigente.