Consejo Superior de la USCO no puede hacerle ‘conejo’ a la Corte Constitucional

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Grave lo que está pasando al interior de la Universidad Surcolombiana, esta vez por cuenta del Consejo Superior, organismo que quiere pasar por encima de un reciente fallo de tutela de la Corte Constitucional, que le protegió sus derechos fundamentales políticos y participativos a Nidia Guzmán Durán como rectora de la institución universitaria, derechos que habían sido violentados por un fallo del Consejo de Estado en octubre de 2019.

Nidia Guzmán reasumió como rectora de la Usco gracias al fallo de tutela mencionado, el día 29 de noviembre de 2021; sus derechos fundamentales a elegir y ser elegida, fueron restituidos luego de que éstos hubiesen sido vulnerados el pasado 14 de octubre de 2019, cuando un fallo del Consejo de Estado la sacó del cargo alegando la inhabilidad consagrada en el inciso 2 del artículo 126 constitucional, situación que luego fuera aclarada por el máximo órgano judicial que salvaguarda la Constitución Política del país, la Corte Constitucional. Ese era el fallo definitivo pues primero fue la medida cautelar que la había separado temporalmente del cargo desde el 14 de febrero de 2019.

Las cuentas alegres que hacen algunos miembros del Consejo Superior Universitario, es que la rectora debe terminar el periodo pronto, período que ella inició luego de ganar la consulta estamentaria con un amplio 64%, en octubre de 2018, y que a sólo a cuatro meses fuera interrumpido por un Auto de Consejo de Estado en el cual se decreta una medida provisional que la separó del cargo; es decir, a ojo cerrado de algunos miembros del CSJ, su período finalizaría el 3 de octubre de 2022.

Sin embargo, el fallo de tutela de sentencia SU261 de 2021 proferido por la Corte Constitucional con votación unánime de 9/9 votos donde le restituyen los derechos fundamentales que le habían sido vulnerados a la docente Nidia Guzmán Durán, establece que el Consejo de Estado incurrió en un error de interpretación de la norma constitucional y que éste debía emitir un nuevo fallo conforme a las consideraciones de la Corte en el cual se le reconocieran todos los derechos fundamentales a la docente.

Que un órgano como el Consejo Superior de una universidad pública no cumpla a cabalidad una sentencia de tutela de la misma Corte Constitucional, en un hecho sin precedentes en el país.

Quieren interpretar que el periodo de la rectora va solo hasta el 3 de octubre de 2022, enmarcado en el período institucional, sin tener en cuenta que su periodo personal fue suspendido en febrero de 2019 y estuvo por fuera del cargo cerca de tres años. Es como si a una persona le violan sus derechos y le restituyen sólo una parte. No tiene sentido. La restitución debe ser completa en el mismo tiempo y lugar donde fueron vulnerados.

Lo más protuberante del caso es que ya el propio Consejo de Estado había resuelto esa duda, pues en octubre de 2019, el magistrado ponente, Carlos Enrique Moreno Rubio, de la Sala de Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado, en una solicitud de aclaración, había señalado que:

“Acerca de la naturaleza jurídica de los periodos, la Sala expuso de tiempo atrás un criterio según el cual “[…] la Corte Constitucional en la sentencia C-011 de 1994, indicó que no todos los cargos de elección, fuesen de carácter popular o no, tenían periodos institucionales. Así, de una lectura atenta de esa decisión, se puede concluir que para el Tribunal Constitucional, mientras un precepto constitucional o legal no establezca una fecha oficial de iniciación de las funciones, el periodo debería considerarse subjetivo o personal. Es decir, el periodo es institucional cuando existe un precepto que señale los plazos en que una persona debe ocupar la correspondiente función pública […]” .

En reciente pronunciamiento del Consejo Superior, esta decisión se la dejan a que sea el Consejo de Estado quien defina hasta cuándo debe ocupar el cargo de rectora la señora Nidia Guzmán Durán, es decir, no cumpliendo a cabalidad con lo ordenado por la Corte Constitucional, argumentando que “si se causó algún perjuicio a la Rectora Nidia Guzmán Durán no fue la Universidad Surcolombiana por ende tampoco el Consejo Superior Universitario”. Ver Resolución 007 del 17 de marzo de 2022 del CSJ: https://www.usco.edu.co/archivosUsuarios/22/publicacion/consejo_superior/resolucion/resolucion_007_de_2022.pdf)

¿Habría desacato o incumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional?; en todo caso sería un delito que implica una responsabilidad jurídica y que amenaza con someter de nuevo a una inestabilidad administrativa llamando nuevamente a elecciones y consultas y pasando por encima una decisión de la Corte Constitucional que es el máximo órgano jurídico, el cual tiene como propósito velar por la defensa y el cumplimiento de los derechos de todos los colombianos, que vela por el respeto y el cumplimiento de la Constitución Política como la norma más importante del país.

Y es que solo basta ver ejemplos en donde ha ocurrido lo mismo en Colombia, y que han suspendido del ejercicio del cargo a una persona y luego se ha descubierto que había sido una decisión injusta a la luz de la Constitución. En esos casos siempre se le ha devuelto su tiempo y se le ha restituido los meses o años que dejó de ejercer.

El caso más reciente fue el del magistrado Alberto Rojas Ríos de la Corte Constitucional que le pasó lo mismo, y le restituyeron el tiempo que le habían suspendido por cuenta de una injusticia jurídica también a manos del Consejo de Estado.

Su elección como magistrado fue demandada, fue suspendido del cargo, interpuso una acción de tutela, la ganó, y fue reincorporado, perdiendo 10 meses de ejercicio como magistrado de la corte cuando fue apartado, cargo que se le vencía en junio de 2021, y luego de consultas y conceptos, le computaron el tiempo con restitución en el ejercicio del cargo, y terminó el pasado mes de febrero.

Lo único que logra el Consejo Superior con esta decisión es seguir generando crisis, ingobernabilidad e inestabilidad al interior de la USCO y claramente la profesora Nidia Guzmán deberá acudir nuevamente a la justicia para defender sus derechos.

Por supuesto no son todos los miembros, pues algunos sabiamente han decidido apartarse de esas decisiones y han actuado dentro de la legalidad; a los otros, según advierten togados expertos, les puede sobrevenir duras sanciones legales en lo que podría tipificarse como un delito de fraude a Sentencia Judicial.

Por: John Hammer León Cuéllar
Twitter: @JohnHammerleon 

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