En el artículo 34 del capítulo tercero de la Ley 137 DE 1994, por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia, se expresa claramente que, “cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior. El decreto declaratorio determinará el ámbito territorial de la Conmoción Interior y su duración, que no podrá exceder de 90 días”.
En el artículo 35 se expresa que, “de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Gobierno podrá prorrogar el Estado de Conmoción Interior hasta por dos períodos de noventa días, el segundo de los cuales requerirá concepto previo y favorable del Senado de la República”.
Y en el siguiente artículo, es decir, el 36, se plantea claramente que, “en virtud de la declaración del Estado de Conmoción interior, el Gobierno podrá suspender las leyes incompatibles con dicho estado y tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Estas facultades incluyen las demás consagradas por la Constitución y la presente ley”.
Pues bien, hagan cuenta y caso de lo que el Estado de Conmoción Interior significa y el alcance que puede tener, pues fácilmente se puede extender hasta por nueve meses si el gobierno no logra retomar el control en aquellas zonas que presentan gravísimos problemas de orden público como es el caso del Catatumbo, en donde la cifra de muertos se acerca al centenar de personas con más de 36.000 desplazados.
Esta crisis humanitaria que se advertía venir desde antes de que se agudizara esta situación, fue puesta en conocimiento del Gobierno Nacional por parte de la defensora del Pueblo desde noviembre del año pasado, a través de la alerta temprana 026 de inminencia para 2024, en la que se solicitaban acciones concretas de despliegue territorial de la fuerza pública. Sin embargo, estas recomendaciones no fueron atendidas de manera oportuna. Es por ello que la funcionaria ha expuesto públicamente que las medidas adoptadas hasta ahora no han sido, ni son suficientes.
Lo cierto es que luego de diecisiete años el gobierno de presidente Gustavo Petro vuelve a declarar un Estado de Conmoción Interior, con la tesis de que nuestra Nación “está atravesando uno de los peores momentos de violencia y orden público, en una especie de tornado que arroja muertos por donde pasa”.
No deja de preocupar la situación del departamento del Huila en zonas como el occidente y el sur, en donde se escuchan expresiones de preocupación y alarma por parte de las autoridades civiles, policiales y militares, dada la presencia de actores armados y la escalada de homicidios que se registran diariamente en estas subregiones.
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Por: Hugo Fernando Cabrera – hfco72@gmail.com
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