En el Huila solo nueve municipios tienen aprobados su Plan de Silvicultura Urbana, 11 municipios deben hacer ajustes al plan presentado y 17 localidades no han presentado este instrumento que busca identificar el inventario y conocer el estado de los árboles de cada municipio.
La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM advirtió que las alcaldías deben contar con el Plan de Silvicultura Urbano, herramienta que permite conocer el inventario y el estado del arbolado urbano de cada municipio, su estado, problemas y amenazas.
“Son nueve los municipios que ya tienen aprobado el plan de silvicultura urbana y se encuentran en el proceso de implementación” aseguró Osiris Peralta, profesional Forestal de la CAM.
La Corporación informó que además de los nueve municipios que cuentan con este plan, 11 localidades presentaron su plan de silvicultura urbana y se les hizo observaciones, requerimientos y están pendientes de hacer las correcciones. Además, 17 son los municipios que no han presentado este instrumento orientador para la planificación del arbolado.
Los municipios que ya tienen aprobado el Plan de Silvicultura Urbana son: Tesalia, Gigante, Hobo, Oporapa, Acevedo, Suaza, Garzón, Nátaga y Campoalegre. Entre tanto, las localidades que presentaron el plan y se les hizo requerimientos de ajustes son: El Agrado, Altamira, Palestina, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín, Teruel, Isnos, Yaguará, El Pital y Algeciras.
¿Qué es el plan de silvicultura urbano?
Según la CAM el Plan de Silvicultura Urbano o PSU es el instrumento orientador para la planificación de las practicas silviculturales requeridas por el arbolado y las zonas verdes de los municipios, y por lo tanto deberá ser de obligatorio cumplimiento y concordante con los instrumentos de planificación urbana.
“Anteriormente no había una planificación de la siembra de árboles y cualquier persona podía establecer cualquier especie en cualquier tipo de emplazamiento, es decir, en un andén sembraban una especie como Caracolí o Piñón de Oreja, especies de porte alto que no son aptos para estos espacios“, explicó la ingeniera Peralta.
La funcionaria aseguró que por tal razón, la CAM conforme lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 009 del 25 de mayo de 2018 expedido por el Consejo Directivo, reglamentó lo relacionado con la silvicultura urbana, estableciendo la obligatoriedad de los municipios de hacer el ordenamiento del Arbolado urbano a través de un plan de silvicultura urbana.
“Este plan debe considerar diferentes elementos que conduzca a que haya un ordenamiento, una regulación sobre este arbolado urbano, que todas estas especies y árboles que están mal ubicados, sean intervenidos y establecer especies aptas para cada tipo de emplazamiento”, indicó.
La ingeniera forestal explicó que una vez se estableció esta reglamentación, la Corporación elaboró los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Silvicultura Urbana, con el fin de generar una guía que facilite su formulación y que todos los municipios hablen en los mismos criterios técnicos y que sea un instrumento planificador de fácil ejecución y seguimiento.
“Esos términos de referencia han sido socializados de manera presencial a cada una de las administraciones municipales. De hecho también hemos venido haciendo requerimientos casi con una temporalidad de cada dos años desde que se estableció esta norma a los municipios para que den cumplimiento a este plan, que permite salvaguardar vidas humanas e infraestructura porque con una caída de ese árbol puede generar afectación”.
Así mismo, la Corporación desde el año 2019 ha realizado seguimiento a los 37 municipios, seguimiento relacionado con aclarar inquietudes sobre los Términos de Referencia y frente a la formulación de éste instrumento de planificación (17 municipios), sobre las dudas que se tienen en relación a los ajustes que se han requerido a los 11 municipios que ya lo han presentado y en aclarar dudas frente a su implementación, de los 9 municipios que cuentan con PSU aprobado.
Competencia de alcaldías
La CAM señaló que también estableció y delegó competencias a las alcaldías para intervenir los árboles en riesgo inminente como el que recientemente cayó y afectó la vida de un ciudadano en Neiva.
“Cualquier usuario que vea o identifique un espécimen afectados por un problema fitosanitario o un grado de inclinación que amenace la vida de las personas tienen que dirigirse al municipio, pues estos han conformado unas comisiones de árboles en riesgo, la cual evalúa y hace intervención en especial de los árboles que están localizados en el espacio público”, dijo la ingeniera de la CAM Osiris Peralta.
Sumado a esto explicó que los árboles que están internos en las casas o patios y representen una amenaza, el propietario de la vivienda deberá solicitar la intervención a la misma Comisión de Árboles en Riesgo del municipio, pero serán los propietarios los que deberán cubrir los gastos de intervención.
“Desde la CAM hacemos un llamado a todos los entes municipales para que elaboren y adelanten este plan de silvicultura urbana que les permitirá tener control sobre el arbolado urbano, salvaguardar la vida de las personas y la infraestructura”, puntualizó la profesional forestal de la CAM.