El exceso de ruido y otros agentes perturbadores en Neiva

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El derecho a la tranquilidad, aunque no se encuentra explícitamente mencionado como un derecho fundamental en la Constitución Política de Colombia, sí se reconoce como un derecho inherente a la persona humana y esencial para una vida digna y sosegada. Este derecho implica la protección de la paz individual y la necesidad de un entorno libre de perturbaciones que afecten la calma y el bienestar de los ciudadanos.

La Ley 2450 de 2025, por medio de la cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se instauran las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía, para la formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido), se aprobó en el Congreso de la República con el único fin de generar regulaciones sobre los agentes generadores del mismo.

Y les voy a decir por qué me tomé el trabajo de escribir esta columna de opinión; a lo mejor algunos estén de acuerdo conmigo, otros tal vez no, aunque deberían. Pues resulta que las calles de Neiva presentan unos niveles de contaminación auditiva que sobrepasan los límites permitidos, sobre todo en horas en las que debería haber silencio y tranquilidad.

En horas de la noche, algunos amantes de la música a todo volumen, creen que es una súper nota pasearse por zonas residenciales, circulando incluso por el frente de algunos CAI de la Policía Nacional, con el baúl del carro abierto, generando estruendos mortificantes para quienes descansan, como si fueran dueños de la calle y tuvieran el derecho a despertar a quienes quieren descansar armoniosamente en su zona de seguridad, es decir su propia casa. Pero eso les importa un bledo y no existe autoridad que regule este fenómeno, por lo menos no en Neiva, aunque deberían hacerlo.

Pero la contaminación acústica, que como lo define la mencionada Ley, es la “alteración del ambiente con ruidos o vibraciones nocivas, molestas o no deseadas, que impactan en la salud, la calidad de vida y que implican un riesgo para la salud pública o degradan la calidad del ambiente en sus diferentes medios”, sobre pasa todos los límites.

Y ni qué decir de los señores moteros, unos desadaptados que esperan a que lleguen las altas horas de la noche para tomarse las avenidas de la ciudad y transitar a elevadas velocidades, con motocicletas alteradas para generar estruendos que dejan en pies hasta al personaje más sereno. ¿Si, y eso en dónde? se preguntará el señor comandante de la Policía Metropolitana, o el secretario de medio ambiente de la capital opita, e incluso el mismo burgomaestre; pues sencillo, no es sino que se paren frente al CAI de Ipanema entre las 10:00 PM y las 12:00 AM y verán cómo ciertos personajes que habitan en el oriente de la ciudad, pasan a gran velocidad, generando un gran estruendo, afectando el sueño y el descanso de adultos mayores y niños, que a esa hora ya duermen.

Y es que los efectos en la salud de las personas, es muy negativo. La misma norma es explícita al expresar que, “dependiendo de los niveles y el tiempo de exposición, la contaminación acústica puede causar algunos de los siguientes inconvenientes en la salud física y mental de los seres humanos: daño cardiovascular; problemas auditivos unilaterales o bilaterales como pérdida auditiva permanente; pérdida auditiva temporal, fatiga auditiva, tinnitus, entre otros.

Asimismo, puede generar daños en la salud psicosocial como estrés, malestar e irritabilidad; problemas en el aprendizaje, disminución de la capacidad de atención, concentración, memoria, y problemas comunicativos para diferenciar sonidos, palabras, oraciones, comprender mensajes, entre otros”.

Pues señores alcalde, secretario y comandante, reciban este llamado de manera considerada para que hagan acatar la ley, y se respete la tranquilidad de los ciudadanos, seguramente de pasadita disminuyen la accidentalidad y la inseguridad de la ciudad.

Por: Hugo Fernando Cabrera – hfco72@gmail.com
X (Twitter): @Hufercao04

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