Cáncer en Colombia: El viacrucis impuesto por las EPS.
En Colombia, ser diagnosticado con cáncer no solo implica enfrentar una enfermedad potencialmente mortal. Significa también emprender una batalla paralela, no menos dolorosa, contra un sistema de salud que, en lugar de facilitar el acceso oportuno al tratamiento, lo obstaculiza mediante la maraña burocrática de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
Aunque las normas vigentes, emanadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, son claras al prohibir exigencias administrativas que retrasen la atención oncológica, la realidad para miles de pacientes es una lucha constante contra el sistema mismo.
El artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, conocida como Ley Estatutaria de Salud, reconoce el derecho fundamental a la salud, estableciendo que debe prestarse bajo los principios de accesibilidad, disponibilidad, oportunidad, aceptabilidad, continuidad, integralidad y calidad. Esto significa que el sistema está obligado a eliminar barreras administrativas para garantizar la atención sin dilaciones, más aún cuando se trata de enfermedades graves como el cáncer. Sin embargo, el incumplimiento es sistemático.
Pese a las reiteradas circulares y directrices –como la Circular 000016 de 2021 y la Resolución 229 de 2020– que prohíben exigir autorizaciones previas para servicios oncológicos ya diagnosticados, las EPS continúan imponiendo requisitos innecesarios. Se exige a los pacientes, incluso en estado crítico, el peregrinaje por oficinas, formatos, contrarreferencias y filas, para obtener algo que la ley no solo no exige, sino que explícitamente prohíbe.
La Circular 030 de 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud ya había advertido que los servicios para pacientes con cáncer deben garantizarse de manera continua e ininterrumpida, sin supeditar su acceso a autorizaciones innecesarias. No obstante, aún hoy se vulneran estos principios en la práctica cotidiana. Las empresas promotoras de salud – EPS – actúan como filtros financieros y no como garantes del derecho, favoreciendo el control del gasto sobre el bienestar del paciente.
En términos legales, esto configura no solo una omisión administrativa, sino una violación directa a derechos fundamentales, susceptibles de acciones constitucionales como la tutela, recurso al que deben recurrir cada vez más pacientes para acceder a quimioterapias, cirugías, medicamentos o seguimiento. ¿Es razonable que alguien que lucha por su vida deba también litigar para sobrevivir?
El argumento de «control de uso racional de recursos» que esgrimen las EPS cae por su propio peso cuando se enfrenta con el principio de oportunidad que rige la atención en salud. Para un paciente oncológico, una demora de días o semanas puede marcar la diferencia entre un tratamiento curativo y uno paliativo. Este no es un problema económico, es un problema estructural, donde la lógica financiera ha colonizado la atención clínica.
Es hora de que el Estado actúe de manera más decidida. La Ley 1384 de 2010, conocida como la Ley Sandra Ceballos, establece que el Estado debe diseñar estrategias integrales de atención para los pacientes con cáncer. Esto incluye eliminar barreras administrativas. Pero sin un sistema de vigilancia eficaz, sanciones ejemplares y voluntad política, la letra de la ley seguirá siendo letra muerta.
Desde esta tribuna, hacemos un llamado urgente al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Congreso de la República para que revisen los modelos de intermediación financiera y tomen medidas concretas que garanticen el goce efectivo del derecho a la salud. En un país que se precia de respetar los derechos humanos, ninguna persona debería morir esperando una autorización.
Colombia necesita un sistema donde las personas estén primero. Donde el cáncer sea una enfermedad y no una condena impuesta por el sistema.
Resulta inadmisible que, en pleno 2025, los pacientes con cáncer en Colombia continúen siendo víctimas de barreras impuestas por EPS que operan como intermediarias financieras, anteponiendo trámites administrativos al derecho fundamental a la salud. La Circular 019 del 23 de mayo de 2025, firmada conjuntamente por el ministro de Salud y Protección Social y el Superintendente Nacional de Salud, es categórica: no se podrán exigir autorizaciones previas para la atención integral de personas con diagnóstico oncológico.
Esta directriz no admite interpretación ambigua, y, sin embargo, su cumplimiento es sistemáticamente ignorado. Hacemos un llamado urgente y firme a los entes rectores del sistema y a los órganos de control, para que ejerzan de forma efectiva sus funciones de inspección, vigilancia y sanción.
La desidia institucional frente a estos abusos perpetúa la injusticia y condena a miles de colombianos a un sufrimiento evitable. La salud no puede seguir sujeta a autorizaciones que matan. Es hora de hacer valer la ley, proteger la vida y garantizar que la dignidad no dependa del sello de una EPS. Porque el cáncer no espera, y la ley, en este país, debe cumplirse.
P.D. No basta con emitir circulares: se requiere acción decidida, vigilancia estricta y sanciones ejemplares. La salud no puede seguir supeditada a trámites administrativos. El cáncer avanza sin espera, y el Estado colombiano debe actuar con la misma urgencia. Porque cuando las autorizaciones matan, el verdadero cáncer está en el sistema.
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Por: Faiver Augusto Segura Ochoa
Twitter -X: @faiver_segura

