Abecé de la Cortes en Colombia: Conozca cómo funcionan y para qué sirven cada una

TSM Noticias
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Aprender cómo está organizada la Rama Judicial no sobra y al contrario es fundamental para entender la actualidad política nacional, en especial por las discusiones que actualmente se están dando en todos los poderes del Estado y que tienen en el ‘ojo del huracán’ a la institucionalidad del país.

Las Cortes más conocidas, o por lo menos las que más titulares generan en las noticias, son la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, hay otras quizá menos populares, pero igual de importantes, como el Consejo de Estado, el Consejo Nacional de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En primer lugar, está la Corte Constitucional. Nació con la Constitución de 1991, es una entidad independiente conformada por nueve magistrados que se encargan de proteger y hacer valer la carta política de los colombianos.

“Entre sus funciones, sobresale garantizar la independencia y el equilibrio entre todos los poderes públicos, revisar las tutelas en última instancia con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en casos de declaratoria de estados de excepción (guerra externa, conmoción interior o emergencia económica, social y ecológica) hacer control automático y obligatorio de los decretos expedidos durante estos eventos y revisar los actos legislativos de las reformas constitucionales para verificar que no violen los límites del poder establecidos en la Constitución”, explica Carlos Andrés García Velásquez, docente de la Especialización en Derecho Administrativo y Constitucional de Areandina, seccional Pereira, quien también se desempeña como Decano de la Facultad de Derecho de la misma institución.

Luego está la Corte Suprema de Justicia, que surgió a partir de la Constitución de 1886, donde se consolidó como el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, aquella que interviene en todos los asuntos civiles, penales y laborales sin distinción especial. Está compuesta por 23 magistrados con un periodo individual de ocho años.

“Este tribunal, de acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política, se encarga de juzgar al presidente de la República, a los ex presidentes, congresistas, gobernadores, ministros, embajadores, magistrados de tribunales y a los generales de la Fuerza Pública, en caso que cometan hechos ilícitos durante sus funciones. Igualmente, puede juzgar, con previa acusación de la Fiscalía, a los miembros del Ministerio Público. De igual forma, en el marco de su competencia puede anular sentencias que estén opuestas a la interpretación de la ley”, afirma García.

Posteriormente, se ubica el Consejo de Estado que, sus orígenes vienen desde 1819, durante la época de la Independencia, fue hasta la Constitución de 1886 que adquirió su estructura actual. “Hoy es el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa y se encarga fundamentalmente de resolver las controversias o conflictos entre los ciudadanos y la administración pública, es decir, las alcaldías, gobernaciones, secretarías de despacho y departamentos administrativos, entre otros. Al mismo tiempo, asesora al Gobierno Nacional en la interpretación de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales”, agrega García.

Cuanta con 31 magistrados, organizados en cinco secciones que abordan diferentes áreas del derecho administrativo.

Finalmente, están el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional del Disciplina Judicial.

El primero, también fue creado por la Constitución de 1991 y su mayor función es administrar y garantizar el funcionamiento eficiente y transparente del sistema judicial en Colombia. Tiene varios roles que cumplen sus seis magistrados; no obstante, los más importantes son: reglamentar la aplicación de la ley, gestionar sus recursos financieros y asegurar un servicio judicial eficaz y accesible.

En cuanto a la segunda (Comisión Nacional del Disciplina Judicial), la más reciente de las Cortes, pues surgió a partir del Acto Legislativo 02 de 2015, como parte de una reforma constitucional que reestructuró la Rama Judicial. Entró en operación en 2021 luego de reemplazar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura. “Actualmente sus siete magistrados son los encargados de investigar y sancionar disciplinariamente a los abogados y jueces, entre otros funcionarios de la Rama Judicial”, concluye.

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