En comunicado de prensa, firmado por la secretaria de Hacienda, Diana Patricia Sierra Sánchez, la Gobernación del Huila, advierte que el Aguardiente Doble Anís, será la única marca que se venderá en el departamento.
Dado que se ha evidenciado la introducción y comercialización de aguardientes diferentes al DOBLE ANÍS en jurisdicción del Departamento del Huila, amparados en una equivocada interpretación de la reciente Sentencia C-032 del 4 de febrero de 2025 de la Corte Constitucional, en la que la alta Corporación decidió “Declarar inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016”, la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Huila considera imperativo precisar a la opinión pública que:
• Esa decisión de la Corte Constitucional se aplica únicamente a los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 y no limita la potestad del Departamento para otorgar los permisos de introducción de que tratan los artículos 9 y 10 de esa misma Ley, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y plazos en ellos establecidos.
• A la fecha del presente comunicado, no se ha otorgado ningún permiso de introducción de aguardientes al Departamento del Huila.
• Aquellos aguardientes que estén siendo introducidos y comercializados en el Departamento del Huila sin contar con el respectivo permiso de introducción debidamente otorgado serán objeto de aprehensión y eventual decomiso, de conformidad con lo normado en el artículo 222 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 2.2.1.2.15 del Decreto Único 1625 de 2016.
• Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en el artículo 312 de la Ley 599 de 2000, según el cual: “El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.



