Pitalito inicia proceso para reabrir de forma autorizada construcción y manufactura

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Mediante Decreto 233 del 26 de abril de 2020 Edgar Muñoz Torres, Alcalde de Pitalito dió a conocer las medidas que adopta el municipio frente a las disposiciones nacionales.

A partir de este lunes 27 de abril las empresas y trabajadores de la construcción y manufactura deben iniciar un proceso para reactivación con todos los protocolos de bioseguridad, es decir que NO se reactiva de forma inmediata. Este lunes NO se abre el comercio.

Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas (Habitantes, residentes y visitantes) en el Municipio de Pitalito, consistente en permanecer las 24 horas del día en casa, contenido en el decreto municipal No. 142 de 2020, a partir de las cero horas (00:00) del día lunes 27 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00) del día lunes 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se implementa la hoja de ruta para regular y autorizar por parte de la administración municipal, la reactivación gradual de los sectores de la construcción e infraestructura, juegos de azar (VIRTUAL) y manufactura, previo cumplimiento a los protocolos específicos de cada sector.

HOJA DE RUTA:

1. Cada establecimiento, deberá diligenciar el “formulario de solicitud de cumplimiento de medidas covid-19” y orientaciones mínimas para la formulación del plan de contingencia, los cuales se encuentran habilitados en link “REACTIVACIÓN ECONÓMICA” de la página web www.alcaldiapitalito.gov.co.

2. De igual manera, cada establecimiento deberá adjuntar el plan de contingencia, cuyas orientaciones se encuentran en el link “REACTIVACIÓN ECONÓMICA” de la página web www.alcaldiapitalito.gov.co, el cual le permitirá acceder a la certificación oficial de funcionamiento.

3. Una vez se diligencie el formulario anterior, la Alcaldía Municipal verificará la debida formulación del plan de contingencia que desarrolla los protocolos de bioseguridad y movilidad segura, y expedirá un certificado de autorización junto con un adhesivo oficial para los establecimientos aprobados.

4. Exclusivamente podrá reiniciar la actividad económica el establecimiento que este identificado con el adhesivo oficial de aprobación, emitido por la alcaldía Municipal, el cual deberá estar expuesto en un lugar visible para el respectivo control y verificación de las Autoridades.

Para la autorización del funcionamiento de establecimientos comerciales relacionados con ejecución de obras de construcción DEBERÁN PRESTAR SUS SERVICIOS AL INTERIOR DEL LOCAL COMERCIAL ACONDICIONADO, bajo el mecanismo de “CITA PREVIA” y/o en la modalidad de ENTREGA A DOMICILIO.

El funcionamiento de la PLAZA CÍVICA, locales y/o puestos comerciales informales, ubicados en el microcentro del municipio de Pitalito, al igual que las VENTAS AMBULANTES, CONTINUARÁ SUSPENDIDO por el termino de duración de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio decretada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 593 de 2020.

Los establecimientos comerciales que inicien sus actividades sin el cumplimiento de los requisitos descritos en este decreto, serán sancionados de acuerdo al numeral 16 del artículo 92 del código de Policía, con la aplicación de la medida de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD, y demás que se encuentren probadas.

Así mismo la hoja de ruta para regular y autorizar por parte de la administración municipal, la reactivación gradual de los sectores de reparación y mantenimiento de vehículos (talleres, lavaderos, servitecas, monta llantas y centros de diagnóstico automotor)
Para la autorización del funcionamiento de establecimientos comerciales relacionados con reparación y venta de repuestos para vehículos automotores y medios alternativos de transporte DEBERÁN PRESTAR SUS SERVICIOS AL INTERIOR DEL LOCAL COMERCIAL ACONDICIONADO, bajo el mecanismo de “CITA PREVIA” y/o en la modalidad de ENTREGA A DOMICILIO.

En consecuencia, ESTARÁ PROHIBIDA LA REPARACIÓN, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS (andenes, vías y en general, todas las zonas para el uso o el disfrute colectivo).

Los establecimientos comerciales que inicien sus actividades sin el cumplimiento de los requisitos descritos en este decreto, serán sancionados de acuerdo al Numeral 16 del artículo 92 del código de Policía, con la aplicación de la medida de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD, y demás que se encuentren probadas.

Se reitera la aplicación de medida sanitaria “PICO Y CÉDULA”, por medio de la cual se permitirá la circulación de personas, de manera peatonal o como conductor de su vehículo automotor (motos, carros, camiones, bicicletas eléctricas y mecánicas, y en general cualquier medio de transporte), de acuerdo al último digito de su cédula, y EXCLUSIVAMENTE, para hacer uso de las excepciones a medidas sanitarias para COMPRA DE ALIMENTOS DE CANASTA FAMILIAR, y TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS como se explica a continuación:

Último dígito de Cédula:

Lunes 1,2
Martes 3,4
Miércoles 5,6
Jueves 7,8
Viernes 9,0
Sábado DOMICILIOS
Domingo DOMICILIOS

En temas deportivos se autorizar parcialmente el desarrollo de actividad física individual, los días lunes a viernes con duración de una (1) hora diaria, en horario de 5:00 a.m. a 7:00 a.m., para los habitantes del municipio que se encuentren en un rango de edad entre 18 y 60 años, quienes deberán cumplir los protocolos implementados por el INSTITUTO DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE DEL MUNICIPIO.

El tipo de actividad física individual que está permitida es caminar, trotar, correr, montar bicicleta y patinar, sin superar el radio de un kilómetro del lugar de su vivienda. Es necesario el uso permanente de tapabocas, hidratación personal e individual, distanciamiento de 5 metros entre cada deportista.

Por condiciones estrictamente relacionados con el material en que está elaborado y su riesgo de generación de contagio, se RESTRINGE el uso de parques biosaludables e infantiles, la realización de actividad física grupal, la salida para realizar actividad física a menores de edad y mayores de 60 años.

Los gimnasios, escuelas de formación deportiva y clubes deportivos PERMANECERÁN CERRADOS durante el tiempo de la pandemia por COVID-19; de igual manera, SE PROHIBE la práctica de ciclismo por rutas que superen 1 km.

Se Reitera la medida de “TOQUE DE QUEDA” contenida en el Decreto Municipal 140 de 2020, aplicable desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana de todos los días de la semana, y hasta por el tiempo de duración de la cuarentena.

Además, la secretaría de salud municipal para en coordinación con los establecimientos abiertos al público, implementarán un protocolo para la toma de temperatura mediante termómetro infrarrojo, a cada una de las personas que acudan a los establecimientos financieros, operadores postales, casas de cambio, operadores de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes de chance y lotería, notarias, oficina registro, supermercados y grandes superficies comerciales.

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