La decisión de trasladar al sistema de prima media con prestación definida, entiéndase COLPENSIONES, los jubilados del retiro programado a cargo de los fondos privados de pensiones, ordenada en el Decreto Ley 558 de 2020, es un reconocimiento tácito de los graves problemas fiscales que padece nuestro país.
Esa medida debe tener muy intranquilos a varios analistas económicos, pues evidencia que se avizoran nubes negras sobre el futuro de la economía colombiana.
Es infantil vender semejante medida como una decisión de gobierno que pretende proteger a los pensionados. Al debate debemos aportar que la Constitución Política y la ley 100 de 1993, definen que el estado colombiano es el garante de las pensiones de los colombianos. En este país, hay que reconocerlo, las pensiones siempre se han cancelado religiosamente, por lo tanto, ese es un argumento de perogrullo, una necedad que se controvierte leyendo el artículo 3 de la Ley 100 de 1993.
Claro, los tecnócratas que diseñaron esa medida argumentarán que los fondos privados le entregarán a COLPENSIONES más de cinco billones de pesos en reservas de cotizaciones y rendimientos financieros. Ese es prácticamente el recaudo de una reforma tributaria. Y es claro que esos recursos muy seguramente serán usados por el Gobierno para atender la emergencia causada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Pero, lo que no nos dicen es que en la práctica el gobierno Duque mediante este Decreto Ley hace que el estado colombiano asuma a un mínimo de 20 años, un pasivo pensional que cuesta un mínimo de 5.500 millones de pesos mensuales con valores del 2020.
Los famosos cinco billones de pesos que trasladara la banca no alcanzaran para pagar cinco años de esas mesadas pensionales, pues dichos recursos no están sometidos a fórmula actuarial, y el riesgo de ese pasivo pensional, no estaba previsto como un pasivo del estado colombiano.
La verdad es que desde hace bastante tiempo, la banca y en particular los fondos de privados de pensiones habían tratado de impulsar en el Congreso la posibilidad de que el estado colombiano asumiera ese pasivo pensional. Desde hace varios años los fondos de pensiones no están ganando el nivel de ingresos y rendimientos que se requieren para que sea sostenible el sistema pensional privado de la Ley 100 de 1993.
Por eso, francamente es grosero, y creo, abiertamente ilegal, que el gobierno expida un decreto en el marco de una emergencia de salud pública, que en la práctica implica un endeudamiento público, cuando es consiente que esa medida no sería aprobada en el Congreso.
En la práctica, ante la perspectiva de problemas económicos futuros y de una muy probable recesión económica mundial, el sistema financiero colombiano se deshace de esa obligación alegando que lo importante no es respetar el orden jurídico y las obligaciones que asumieron de pensionar a esos colombianos cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993. Lo importante, es proteger la salud del sistema financiero.
Hacia el futuro quedará sin fundamento que varios sectores políticos cercanos a la banca, sigan “planteado la necesidad” de eliminar el sistema de prima media, que es el que administra COLPENSIONES, como una medida que pretende salvaguardar el gasto público colombiano. ¿Para que eliminamos el régimen público de pensiones que administra COLPENSIONES, si la banca, ante cualquier problema económico del mundo o del país, presente, contingente o futuro, no va a asumir el pago de las pensiones, y le termina dejando esa obligación al estado?
Podrán decir, los tecnócratas que a veces nos tratan de vender medidas fiscales impopulares como una necesidad, que ese traslado de pensionados se adopta para prevenir un mal mayor, que pretende salvar la economía, porque es esencial que en un sistema económico la banca sea sana.
La crisis de 1999 nos enseñó que la salud de la economía está muy aparejada a los buenos números del sistema financiero. Pero, la crisis del 2008, también nos enseñó, que cuando el sistema financiero colapsa, termina siendo el estado, con recursos públicos quien termina salvando la banca.
Lo más delicado es que el año pasado se aprobó una reforma tributaria que Duque en campaña se había comprometido a no adoptar, que ya el Gobierno utilizó las reservas y recursos pensionales de los entes territoriales depositadas en el FONPET y que a principios de este mes de abril el Fondo Monetario Internacional desembolso más de 11 mil millones de dólares, en un préstamo de emergencia solicitado por Colombia. ¿No son suficientes esos recursos para atender la pandemia?
Si es así, es claro que este país depende únicamente del precio del petróleo para tener buena salud económica. ¿Eso no es lo que los economistas llaman enfermedad holandesa? ¿No era que no nos queríamos parecer a Venezuela?
Es mi opinión como abogado el artículo 6 y siguientes del Decreto Ley 558 de 2020 deberán ser declarados inexequible por la Corte Constitucional en el control automático que ordena el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, porque no se entiende que tiene que ver ese traslado de pensionados de dos regímenes excluyentes, y que implica en la práctica asumir un nuevo pasivo pensional, con la emergencia que generó en el país los efectos de la pandemia del COVID-19.
Nadie puede culpar al gobierno de este desastre de salud pública.
Pero sí estamos en realidad ante un panorama económico tan frágil, en el cual el gobierno debe hacer maromas poco sustentables y presentables para financiarse, es hora de hacer un alto en el camino, reorientar la economía y hacer la reforma tributaria estructural que los expertos y académicos están pidiendo desde hace más de 25 años.
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Por: Juan Pablo Murcia Delgado – murciajuanpablo@gmail.com
Twitter: @jpmurciadelgado

