Con la expedición del Decreto 555 del 9 de abril de 2022, el presidente de la República Iván Duque Márquez y el Jefe de la Cartera Laboral, Angel Custodio Cabrera Baez, reglamentaron la Ley 2069 de 2002, Ley de Emprendimiento y de la Ley 2121 de 2021, Ley de Trabajo Remoto.
Los parámetros principales a tener en cuenta con esta reglamentación son que tanto empleador como trabajador no interactúan físicamente, por cuanto se hace mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio; es decir, de acuerdo con lo manifestado por el Ministro de Trabajo, Angel Custodio Cabrera, “con el trabajo remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021”.
El trabajador puede ser llamado en casos particulares como: para verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, cuando en los equipos de trabajo se requiera instalar o hacer actualización manualmente de un software, programa, aplicación o plataforma y en caso de tener que adelantarse proceso sancionatorio o disciplinario alguno.
Las vacantes que pueden ser adelantadas de manera virtual durante la relación laboral de contrato remoto son: desarrollador de software (Desarrollador Back end, front end, QA), agente de Call Center, analista de datos, Community Manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.
Cabe señalar que el costo del auxilio mensual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional y debe ser fijado de mutuo acuerdo, de tal manera que compense los costos de internet, telefonía y energía y por el uso de herramientas de trabajo del trabajador. El horario que debe ser acordado entre las partes puede ser flexible pero cumpliendo con la jornada laboral semanal contemplada en la Ley y con la intervención del empleador, quien implementará mecanismos para determinar dicho cumplimiento de la jornada y respetando al derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
Por último, no se debe confundir el trabajo remoto, que es permanente y las actividades a desarrollar serán 100% de forma virtual y no admite alternancia, con el trabajo en casa que es temporal y se da por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales; ni con el teletrabajo que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, esta forma de organización admite 3 tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por parte del empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.
Para mayor información puede consultar el Decreto 555 del 9 de abril de 2022.
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Por: Milton Rene Losada G. – TSM Noticias Bogotá