Mineros tradicionales del Huila podrán legalizar su situación ambiental

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Los mineros pueden solicitar una Licencia Ambiental Temporal, que les permite ejecutar su actividad, hasta tanto la Agencia Nacional de Minería-ANM decida otorgar en concesión el área a formalizar.

Con el propósito de garantizar la actividad minera de pequeña escala bajo los criterios de sostenibilidad, los mineros tradicionales del Huila podrán adelantar su proceso de formalización minera desde el ámbito ambiental.

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. «Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, en sus artículos 22 y 325, dispone el marco normativo y procedimental para evaluar las solicitudes cobijadas bajo el programa de Formalización de Minería Tradicional.

Y precisamente para lograr una explotación de minerales responsable con el medio ambiente, se dispuso en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, la obligación de los mineros de contar con una herramienta de planificación y control ambiental denominada Licencia Ambiental Temporal, que le permite ejecutar su actividad hasta tanto la autoridad minera (Agencia Nacional de Minería-ANM), decida la pertinencia de otorgar en concesión el área objeto de formalización.

Esta nueva reglamentación beneficia a los mineros tradicionales del Huila amparados bajo las figuras de formalización como la solicitud de minería tradicional, área de reserva especial (ARE), subcontrato y devolución de área, que actualmente corresponden a aproximadamente a 65 procesos de formalización.

Esta norma establece al minero tradicional en formalización, la obligación de presentar ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, la solicitud de la Licencia Ambiental Temporal dentro de los tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Los tres meses dispuestos para la presentación de la referida licencia ambiental temporal ante la autoridad competente (CAM), empezaron a regir desde el 22 de mayo de 2020.

“Vale la pena indicar que en caso que no se presente la solicitud para la obtención de la Licencia Ambiental Temporal dentro del plazo mencionado, esta situación generará que la solicitud sea rechazada por parte de la ANM, se realice la suspensión inmediata de la actividad minera por parte de las alcaldías y por parte de la CAM se imponga al minero la recuperación ambiental del área intervenida”, explicó Edisney Silva Argote, subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM.

Términos de referencia

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 448 de 2020, estableció los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental requerido para la obtención de la licencia ambiental temporal para la formalización minera.

Los términos de los tres meses aplican para los mineros tradicionales en formalización que están en la siguiente situación minera.

·         Solicitud de formalización de minería tradicional con viabilidad de solicitud por parte de la Agencia Nacional de Minería-ANM.

·         Área de reserva especial (ARE) con acto administrativo de la Agencia Nacional de Minería-ANM que la aclara y delimita.

·         Subcontrato de formalización minera con acto administrativo de la Agencia Nacional de Minería-ANM que lo autoriza.

·         Devolución de área para la formalización minera con acto administrativo de la Agencia Nacional de Minería-ANM que lo aprueba.

“La CAM a través de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, resolverá las inquietudes que le surjan de los mineros tradicionales, para efectos de adelantar su proceso de formalización minero ambiental en el departamento del Huila”, resaltó la funcionaria.

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