Por estos días se vive una verdadera tormenta virtual en la Universidad Surcolombiana. Dos posiciones encontradas frente a la posibilidad de designar al rector en propiedad este 23 de abril de 2020, que garantice una cabeza administrativa para tomar las decisiones importantes que definirán el rumbo del alma máter en el marco de la crisis social, económica, ambiental y sanitaria que hoy vivimos todos.
La nulidad del nombramiento de la docente Nidia Guzmán Durán como rectora de la Institución en febrero del año anterior, producto de la interpretación y aplicación de una norma constitucional (Artículo 126 inciso 2), puso en serias dificultades la gobernabilidad y estabilidad administrativa de la casa de estudios, y sometió a la institución académica a enfrentar la pandemia sin rector en propiedad.
Y es precisamente esa incertidumbre administrativa que durante varios años vivió en el pasado la Universidad Surcolombiana la que nadie desea volver a sufrir, no sólo por la inestabilidad que le genera en sus procesos de gestión de recursos y normalidad estamentaria, sino porque ahora en plena crisis de salud mundial, se necesita estar más unidos que nunca, una unión que ponga por encima intereses vitales sobre los personalistas, políticos o ajenos al quehacer misional.
Nidia Guzmán Durán obtuvo en la pasada consulta estamentaria una histórica votación del 62,34%; sin embargo, una demanda ante el Consejo de Estado, la desvinculó del cargo por la inhabilidad que se le configuró a otro servidor público que la incluyó, sin saber de esta prohibición, en la terna para el cargo de rectora 2018-2022.
En ese momento, algunas personas afirmaron que el proceso democrático no podía anteponerse a una decisión del alto tribunal y que primaba lo legal porque la elección estaba viciada.
Sin embargo, ahora, que se abre la posibilidad de designar rector entre los ternados (Nelson Gutiérrez, Nidia Guzmán y Luis Alberto Tamayo), para dar también cumplimiento a otra norma estatutaria (Artículo 30B – Estatuto General de la Universidad), que le entrega la potestad al Consejo Superior Universitario de designar rector directamente, los que defendieron en el pasado el ordenamiento jurídico, hoy salen a exigir que prime la participación en la urnas en un claro de reflejo de incoherencia conceptual. O más bien de conveniencia circunstancial.
Quienes cuestionan esta posibilidad, consideran que ninguna norma interna está por encima de la participación de la comunidad universitaria en este proceso de elección democrático. Pero, varios de los que se oponen a esta opción ajustada en Derecho, han sido defensores a ultranza de la autonomía universitaria donde la USCO puede darse sus propias normas y estatutos para garantizar su armónico funcionamiento. Y más aún en estas condiciones especiales que lo ameritan por cuenta de lo que todos estamos viviendo como lo es la pandemia del Coronavirus.
Entonces, quienes defienden la designación directa por parte del Consejo Superior en las actuales circunstancias de fuerza mayor, reconocen un mandato estatutario incluido en la estructura jurídica de la Universidad desde el año 2004; y quienes la atacan, estarían desconociendo primero, a sus representantes o voceros en el máximo órgano de dirección y gobierno institucional (Consejo Superior Universitario), y segundo, el mismo Estatuto General, el cual no incluye la posibilidad de la prórroga del periodo de encargo, pero sí apresura la designación directa cuando exista impedimentos para desarrollar la elección.
Veamos:
ARTÍCULO 30B. IMPOSIBILIDAD DE ADELANTAR UN PROCESO DE CONSULTA. «Si una vez iniciado el proceso de designación de Rector no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa.
Parágrafo: Si el proceso de designación de Rector se interrumpe antes de la selección de la terna, el Consejo Superior designará Rector de entre los aspirantes inscritos. Si tal interrupción se produce, luego de seleccionada la terna, se designará Rector de entre los candidatos de la terna. Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 6º. Crease un artículo nuevo».
Ante este escenario, se escuchan voces exigiendo que priman principios de participación democrática, pidiendo además a los jueces, a través de tutela, que se haga un análisis histórico, de contexto y finalístico de la norma objeto de debate jurídico, para conocer su verdadero espíritu; así mismo, alegan la violación del derecho fundamental a elegir y ser elegido.
Estos mismos reclamos y exigencias se realizaron ante el Consejo de Estado, cuando tuvo a bien aplicar de manera taxativa la norma constitucional que separó del cargo a la rectora Nidia Guzmán, a quien no se le tuvo en cuenta el contundente resultado obtenido en las urnas. ¿En dónde se respetó en ese caso, el sentir de la comunidad universitaria que en esa elección reflejó una alta legitimidad de la donde Nidia Guzmán y por qué no se alegó así como ahora, el derecho de los sufragantes a elegir?
En conclusión, a pesar de la buena gestión del rector encargado, es más que necesario que la Universidad designe una cabeza en propiedad, que le permita a la institución tomar decisiones trascendentales para el futuro inmediato del alma mater. Siendo positivos, la crisis santiraria se extenderá hasta final de semestre; volver a las aulas en el mediano plazo, se ve como algo muy remoto, mucho menos pensar en una jornada de elección masiva debido a los riesgos de contagio por COVID19 conocido por todos.
Por lo anterior, es hora de actuar y liderar los nuevos procesos que le impone a la Universidad esta emergencia global. El desafío es enorme.
En este momento hay tres candidatos ternados. Cualquiera puede ser Rector o Rectora. La comunidad universitaria espera que el Consejo Superior tome la mejor decisión.
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Por: John Hammer León Cuéllar – johnleonc@outlook.com

