La USCO entre mitos jurídicos

612 views
7 mins read

Por estos días la Universidad Surcolombiana atraviesa un nuevo proceso electoral de cara a la designación del rector para el periodo 2020-2024. En ese ambiente de agite y tensión, salen a flote múltiples señalamientos, replicando información a medias que pareciera corresponder al mandado de algunos sectores políticos de la institución.

Pese a la tergiversación que ha existido en torno al proceso, el Consejo Superior desarrolló su tarea de elegir entre 16 hojas de vida, las tres que consideró deben disputarse en la consulta estamentaria, el honor de liderar la casa de estudios más importante del sur colombiano.

La terna integrada por Nidia Guzmán Durán, Luis Alberto Tamayo y Nelson Gutiérrez, se someterá ante la comunidad universitaria el próximo 02 de abril del año en curso. Ante este panorama, es importante desmentir algunos imaginarios que existen sobre la candidata mujer, los cuales evidencian como primera medida, el desconocimiento que existe sobre el tema, y segundo, el interés perverso en desprestigiarla.

El nivel de los ataques que se han efectuado después de conocida la terna, han incluido la declaración de un docente en una emisora local, desde la cual pone en entre dicho el nombre y la experiencia de la profesora Guzmán Durán, y la señala arbitrariamente de estar inhabilitada para aspirar nuevamente al cargo, así como un comunicado firmado por algunos integrantes del Consejo Estudiantil, donde se cuestiona fuertemente al Superior por la conformación de la terna, y se golpea la integridad y el buen nombre de la funcionaria, una estrategia que no es acorde al nivel de debate que se esperaría de estudiantes universitarios, y muy parecida a las utilizadas soterradamente por ciertos grupúsculos enquistados al interior de la universidad.

En primer lugar, es importante precisar que la docente hoy en día no está inhabilitada para presentar su nombre al cargo de rectora. El fallo del Consejo de Estado producto del medio de control de nulidad electoral, dejó sin efectos su nombramiento para el periodo 2018-2022, lo que quiere decir que este periodo de gobierno nunca existió desde el punto de vista jurídico, y además, permite advertir que el parágrafo final del artículo 27 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 075 de 1994): en el cual se indica que “el periodo del rector será de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez”, descarta de plano que en el caso de la docente se pueda hablar de periodo completo porque este fue interrumpido e inexistente, por lo tanto, no se puede equiparar a un caso de reelección consecutiva como lo prohíbe la norma interna.

Por otra parte, para aquellos que insisten en afirmar que se cometió una irregularidad en la pasada designación de Nidia Guzmán como rectora para el periodo 2018-2022, y aseguran que esto la inhabilitó en su momento y que hoy en día se encuentra inhabilitada, cabe invitarlos a que de forma juiciosa realicen la lectura del fallo del Consejo de Estado. En este pronunciamiento el Alto Tribunal dejó claro que el comportamiento vedado en el inciso 2 del artículo 126 de la Constitución Política, recayó sobre el Decano durante el pasado proceso, lo que quiere decir que la prohibición, restricción o inhabilidad constitucional, se le configuró al servidor público que incluyó a Alfonso Albarracín, Nidia Guzmán y Myriam Lozano en la terna y no a la profesora ganadora de la consulta.

Lo anterior trajo como consecuencia que se nulitara el proceso de designación desde esa etapa, y como consecuencia de ello, se dejara sin efecto la resolución de su nombramiento como rectora, es decir, Nidia Guzmán Durán, sufrió el efecto jurídico del impedimento que se le predicó al decano representante del Consejo Académico ante el Superior.

Ahora, desde el punto de vista de expertos en la materia, la interpretación del Consejo de Estado es equivocada y extensiva cuando asume que la representación que asumió el decano en el Consejo Superior como vocero del Académico, le significó una designación que le diera la calidad de servidor público, así lo deja entender el salvamento de voto que emitió la presidenta del Consejo de Estado sobre este tema. El Decano ya era servidor público desde mucho antes, no adquirió tal dignidad o calidad por su curul en el Consejo Superior, por lo tanto, su designación por parte del Consejo Académico en el cual participó Nidia, no puede asemejarse con la que limita de forma restrictiva la norma objeto de la disputa jurídica.

De ser cierto lo anterior, ninguno de los decanos que en el año 2017 hacían parte del Consejo Académico, hubiesen podido aspirar al cargo de Rector casi dos años después, cuando se dio a conocer la lista de elegibles en el 2018, toda vez que esto violaría el verdadero espíritu de la norma, y por supuesto, la autonomía universitaria cuando se predica que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos.

La invitación final es a no dejarse confundir ni por los comentarios malintencionados de algunos sectores, ni por los amañados escritos de prensa que pretenden proteger intereses mezquinos y afectar el proceso democrático de elección de rector en la universidad.

Por: Ana María Sánchez Trujillo 
Estudiante X Semestre – Programa de Derecho

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Ir al contenido