El gobierno corporativo de las empresas sociales del Estado

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Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, los hospitales públicos pasaron a denominarse Empresas Sociales del estado (E.S.E) y se constituyeron en una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Desde entonces la dirección de estas entidades está bajo la responsabilidad de la Junta Directiva (gobierno corporativo) como máxima autoridad administrativa y el gerente quien actúa como representante legal.

La Juntas Directivas de las E.S.E están conformadas en una tercera parte por representantes del sector político administrativo, una tercera parte que representa al sector científico de la salud del área de influencia y la tercera parte restante corresponde a los representantes de la comunicad.

Los miembros de la junta directiva de las E.S.E que no son servidores públicos, cumplen una función pública por lo tanto están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades especialmente las establecidas en el decreto ley 128 de 1976.

La composición de este gobierno corporativo busca un equilibrio entre los diferentes sectores que lo conforman, sin embargo este equilibrio no es tan efectivo si se tiene en cuenta que uno de los miembros del sector científico es designado por el secretario de salud departamental lo que rompe el equilibrio, igualmente en el caso específico de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, la junta nunca ha contado con la representación de los comités de participación comunitaria (COPACOS) y el representante de los gremios de la producción designado por la Cámara de Comercio de Neiva, hace ya algunos años no hace presencia en la junta desajustándose aun más esta equidad en desventaja de los integrantes de la comunidad.

Generalmente la gestión de la junta directiva en estas entidades pasa desapercibida, justamente porque quienes la componen tienen muy escaso conocimiento de su responsabilidad estatutaria y el funcionamiento del sector público de la salud por lo que se convierten en notarios que aprueban sin discutir y controvertir las iniciativas del gerente quien actúa como secretario técnico de la junta; que bueno seria que en cumplimiento de las normas de control social, participación ciudadana y transparencia a las reuniones de la junta tuviera acceso la comunidad como fieles observadores de las decisiones que se toman en este ente de máxima autoridad administrativa (una especie de Asamblea o Concejo visible).

Respecto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades es importante tener en cuenta que acorde con el contenido del artículo 10 del decreto ley 128 de 1976 según el cual los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron, siendo la excepción a la regla el representante de los trabajadores de la salud de la entidad elegido por voto secreto.

Esta prohibición deberá ser tenida en cuenta por el secretario de salud departamental al momento de hacer la designación del profesional seleccionado de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud establecidas en el área de influencia de la Empresa Social del Estado con el único propósito de no incurrir en error y violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

P.D.: En ejercicio de la responsabilidad de inspección, vigilancia y control, los entes encargados deberán verificar la composición de las juntas directivas de las E.S.E con el fin de descartar presunta violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En algunas E.S.E esta situación es evidente.

Por: Faiver Augusto Segura Ochoa
Twitter -X: @faiver_segura

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