Empleadores podrán celebrar contratos de trabajo con firma electrónica

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Una circular emitida por el Ministerio del Trabajo facilita los contratos de trabajo por medio de firma electrónica con el fin de promover el trabajo virtual e incrementar el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones Tics.; la que se dio a conocer por parte de la Ministra de la Cartera Laboral, Alicia Arango Olmos, en el marco del “Taller de incidencias de los avances digitales en el Teletrabajo”.

Según lo señalo la Ministra del Trabajo, “El comercio electrónico ha implicado el constante avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, permitiendo que las relaciones laborales, y en particular el contrato de trabajo, no puedan ser ajenos a ello. Este es un instrumento creado para incrementar la productividad en las organizaciones hasta en un 39%, con el fin de generar una movilidad más sostenible, fomentar la innovación organizacional y mejorar la calidad de vida de los trabajadores”, explicó la titular de la cartera laboral.

Por lo tanto, los  contratos por medios electrónicos pueden tener la firma electrónica o la digital, lo que a la vez da cabida para que se pueda identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación. Esta medida va dirigida a empleadores y trabajadores del país del sector privado.

La aplicación de esta medida, es decir la contratación con la firma electrónica, se va a dar en principio en el tema de teletrabajo, para que desde cualquier lugar del país la gente puede tener una posibilidad laboral que le brinde las garantías establecidas en la legislación laboral colombiana.

“Así se le da oportunidad a las personas que no tienen acceso a ciudades como Bogotá, a tener empleo desde cualquier lugar de Colombia”, manifestó la Ministra Arango Olmos.

Cabe anotar que mediante la modalidad del teletrabajo se reduce el estrés laboral, se afianzan las relaciones entre empleadores y trabajadores, se logra un entorno favorable para el trabajador y la familia y se disminuyen los inconvenientes de movilidad en las ciudades, lo que igualmente disminuye la contaminación ambiental.

En el taller, del cual también hizo parte Carlos Alberto Baena, Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, se dejó en claro que la firma del contrato de forma electrónica debe cumplir con los requisitos del contrato de trabajo escrito, es decir, que debe tener una identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, donde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, períodos de pago, duración del contrato y terminación.

Al respecto, el Viceministro Baena, señalo: “El empleador y trabajador deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica. Así mismo, se darán los lineamientos que les permita utilizar nuevas formas válidas de firma, con plena aplicación en los contratos y  las relaciones laborales”.

Una de las grandes ventajas que tiene la suscripción del contrato de trabajo por medios electrónicos, es que no tiene costo alguno para el trabajador. Adicionalmente, la circular incluye los parámetros para la seguridad jurídica a empleadores y trabajadores para su utilización.

De acuerdo con información suministrada por la Oficina de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores durante los últimos 6 años se incrementó en 287%, pasando de 31.553 en el año 2012 a 122.278 en el año 2018.

En el 2016 las empresas que habían implementado el teletrabajo fueron 10.739 y a la fecha hay 12.912 que utilizan esta modalidad.

A su vez, Bogotá es la ciudad que tiene un mayor número de teletrabajadores con 63.99; le siguen Medellín con 29.751 y Cali 13.379. La actividad que más concentra teletrabajadores es el sector de servicios que llega a un aproximado de 86.116.

Por: Milton René Losada G. Tusemanario.com – Bogotá

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