Soberanía popular

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El fallo del Consejo de Estado que declaró nula la elección de Oneida Pinto, como gobernadora de La Guajira, acabó con puerta giratoria en elección popular, pues evita que el interés personal se interponga ante el interés general. Dicho de otra manera, la soberanía del voto reside en los electores, más no en los elegidos.

“Es claro que, tratándose del acto electoral, es menester antes que privilegiar el derecho del elegido, propender por la protección del derecho del elector, pues en él radica el sustento democrático de nuestras instituciones”, señaló el Consejo de Estado.

Según el fallo, es claro que las normas originales y las reformas apuntan a “evitar que los intereses personales se antepongan a los públicos, en donde los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad propios de la función pública, y de las campañas electorales, priman por encima del querer de quien encarna el poder”. La Sala del Consejo de Estado señala que este espíritu fue el que llevó a la reforma del 2011, que pretendió “ejercer la corrección normativa y constitucional de una interpretación que estaba generando serias implicaciones de orden jurídico e institucional en detrimento de la democracia”.

Con este concepto del Concejo de Estado deja claro y sin lugar a la duda, que quien sea elegido en cualquier cargo de elección popular, deberá cumplir con su periodo para el cual fue elegido, salvo por fuerza mayor. Es evidente que nuestra Constitución Política colombiana, establece periodos con fecha de inicio y fecha de terminación de los mismos para los elegidos popularmente. Por tal razón en el tarjetón electoral también aparece la fecha de inicio y terminación de cada periodo, que a juicio de los expertos los elegidos deben cumplir a cabalidad, que de no hacerlo estarían desobedeciendo la propia Constitución colombiana, e incumpliéndole a los electores.

Al consultarle a personas del común sobre estos importantes acontecimientos precisaron: “por fin se acaba el conejo o fraude electoral por parte de quienes hacían campaña para llegar a determinada corporación y una vez elegidos, prendían motores, pretendiendo ser elegidos en otra, incluso sin importar el cruce de periodos”.

También los expertos coinciden en afirmar: “con el fallo del Consejo de Estado se protege el derecho a la igualdad, vulnerado por quienes aprovechándose de los privilegios de los cargos públicos o de elección popular, saltaban fácilmente a otros de mayor importancia”. ¿Vargas Lleras estaría inhabilitado?

Por: Miguel Rodríguez Hortúa – miguel.rh12@hotmail.com

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