SOAT debe portarse físico o electrónico

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Físico o electrónico el Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito- SOAT- debe ser portado, indicó Wilson Trujillo Medina, jefe de la Unidad de Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad de Neiva. La indicación se realiza por las confusiones que ha generado la entrada en vigencia de la Resolución del 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte en la cual se habilitó la expedición electrónica del SOAT.

«Los conductores deben portar el SOAT como la prueba de que lo poseen y lo tienen vigente. Esto no quiere decir que porten el documento como antes. Ahora lo pueden adquirir por medio electrónico, en la aseguradora o en un sitio de chance. Allí les dan una hoja de papel en el que se comprueba la existencia del SOAT y es suficiente para mostrársela al agente de tránsito quien es el que tiene la obligación de consultar ante el RUNT para verificar esa información.  También pueden portarlo por medio electrónico- en el celular-«, explicó Trujillo Medina.

Esta regla está contenida en el artículo 4 de la Resolución mencionada. Además, el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito estipula que «para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente». Además, cabe recordar que a quien no porte el SOAT le será inmovilizado su vehículo.

«Hacerle la invitación a todos los conductores para que porten el documento que acredita que tienen el SOAT expedido y vigente, no necesariamente tiene que ser la póliza como el papelito anterior. Lo importante es que estén al día con el Seguro», agregó el jefe de la Unidad de Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad de Neiva.

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