Con una multa de $786.958.521, la Dirección Territorial Sur de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, declaró responsable a la empresa Transdepet y Carga Ltda por los daños ambientales ocasionados tras el volcamiento de un vehículo tipo cisterna en el que se transportaba hidrocarburo.
La sanción también fue proferida porque en el momento del accidente, la empresa transportadora no contaba con un Plan de Contingencia para manejo y transporte de hidrocarburos aprobado por ninguna autoridad ambiental.
El suceso ocurrido en mayo de 2013, tuvo lugar en la vereda El Cedro de Pitalito, sobre la vía nacional que de este municipio conduce al departamento del Putumayo, y dejó como consecuencia la contaminación de las quebradas ‘El Diablo’ y El Cedro, así como del río Guáchicos, afectando las condiciones organolépticas del recurso tales como olor, color y sabor.
“En el marco de un proceso sancionatorio adelantado por la CAM a través de su Territorial Sur se ha determinado imponer una sanción superior a los 786 millones de pesos a Transdepet por una clara afectación ambiental que se presentó en la parte alta de la bocatoma del acueducto que abastece al municipio de Pitalito”, afirmó Genero Lozada Mendieta, Director Territorial Sur de la CAM.
Así mismo, los sistemas de acueducto establecidos sobre las fuentes hídricas afectadas, especialmente el sistema de agua potable del municipio de Pitalito, se vieron seriamente afectados por la presencia de sustancias químicas aportadas por el combustible del vehículo y el hidrocarburo transportado, que por sus características físicas no fueron fácilmente removibles ni lavables.
La afectación ambiental también se vio reflejada en el detrimento de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo y subsuelo por la incorporación de sustancias químicas orgánicas (hidrocarburos).
“En el caso de la empresa transportadora se sancionó por no cumplir con uno de los permisos ambientales que tiene que ver justamente con los planes de contingencia, con el que deben contar a la hora de transportar elementos de alto riesgo como en este caso los hidrocarburos”, añadió Lozada Mendieta.
De acuerdo con el concepto técnico de la CAM, la modificación del paisaje por la presencia de sustancias ajenas al ecosistema acuático y entorno natural, también se evidenció en el momento de la visita ocular al lugar del accidente.
Con estas afectaciones ambientales, Trasnsdepet y Carga Ltda violó la normatividad ambiental, en los términos del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 y de los decretos: 2811 de 1974, 1541 de 1978, y 4728 de 2010, así como la Resolución No. 1401 de 2012 y la Resolución No. 1158 del 24 de Mayo de 2013.