Se termina un odioso capítulo contra el Plan de Desarrollo Municipal, Acciones por Neiva, que comanda el alcalde German Casagua Bonilla.
Luego de que el pasado 23 de julio de 2024, el Gobierno Departamental en uso de sus facultades legales hiciera dos observaciones y las allegara al Tribunal Administrativo del Huila, distintos actores del sector político y de la opinión, le apuntaban a la ilegalidad del Acuerdo N° 004 del 24 de junio 2024, «Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo municipal 2024-2027.
Nada más y nada menos, que atentaron contra lo que hoy por hoy, el Tribunal Administrativo del Huila, acaba de dirimir, y es que la carta de navegación administrativa de los neivanos, sí estaba ajustada a la norma. Algunos alcanzaron a levantar la voz diciendo que prácticamente el municipio carecía de un Plan de Desarrollo y que los neivanos andábamos como un barco a la deriva.
El argumento de observancia que siempre sostuvo la Gobernación del Huila a través de su oficina jurídica, en su facultad de revisión legal que objetó parcialmente el Plan de Desarrollo de Neiva, fue que este documento aprobado mediante Acuerdo Municipal ya citado, no se ajustaba a la Ley 2272 de 2022, (Paz Total), al no haber incluido un capítulo especial denominado “Proyectos políticas y programas para la construcción de paz”, donde se fijen las políticas, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y al logro de la paz.
Así mismo por haberse otorgado al alcalde del Municipio de Neiva la facultad de corregir el Acuerdo 004 de 2024 en sus errores ortográficos, gráficas, tablas numéricas y aritméticas.
Sobre estas dos observaciones, el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Huila, sala sexta de decisión, fue contundente. Advirtió que, sobre el primer punto, el Acuerdo 004 de 2024, del Plan de Desarrollo Municipal, en sus cerca de 233 páginas, sí contempla e incluye políticas, programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados, y al logro de la paz, así como al desarrollo social y económico equitativo.
El Tribunal destaca que el artículo 14 del Acuerdo Municipal del Plan de Desarrollo, cumple con lo ordenado con la Ley 2272 de 2022, pues plantea la ‘𝘌𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘦𝘨𝘪𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘳𝘶𝘤𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘱𝘢𝘻 𝘥𝘦𝘴𝘥𝘦 𝘦𝘭 𝘵𝘦𝘳𝘳𝘪𝘵𝘰𝘳𝘪𝘰 𝘤𝘰𝘯 𝘦𝘯𝘧𝘰𝘲𝘶𝘦 𝘥𝘦 𝘴𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘶𝘳𝘢𝘥𝘦𝘳𝘢𝘴’, y para lo cual, “diseñará e implementará planes, programas y proyectos restaurativos que sirvan para el desarrollo y sostenibilidad de las sanciones propias y de otras medidas de contribución a la reparación a las víctimas a cargo de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, que se adelanten a nivel territorial en el municipio de Neiva”.
Además, el Consejo Territorial de Paz, había avalado estos compromisos consignados en el Acuerdo Municipal, lo que también resalta el Tribunal del Huila.
Así mismo, con respecto al segundo punto, el Tribunal deja claro que los ajustes del alcalde al documento del Acuerdo Municipal del Concejo de Neiva, que le dan vida al Plan de Desarrollo de nuestra querida capital para los próximos 4 años, efectivamente eran para asuntos de correcciones formales determinados claramente, como son ortografía o errores caligráficos o tipográficos, y no para temas sustanciales del Acuerdo en sí.
Ambas observaciones planteadas por el Departamento, no fueron para el Tribunal Administrativo del Huila, más que defectos de carácter formal, ya que, en cuanto a lo sustancial, el Acuerdo Municipal sí está bien nutrido de diversos programas, proyectos, indicadores y demás arquitectura técnica requerida para el cumplimiento de las políticas públicas que se pretendían estaban afectadas, como la de la Paz Total, pero que, en realidad, están en armonía.
De esta manera la sala sexta del Tribunal, declaró “infundado” (acción que carece de fundamento legal), la observación realizada por el Departamento del Huila al Acuerdo Municipal No. 004 del 24 de junio de 2024. Es decir, sin justificación seria alguna.
Así las cosas, lo que tenemos es un Plan de Desarrollo Municipal, de orden legal, bien escrito y bien formulado. Eso sí, con descuidados observadores que no están leyendo más allá que detalles que solo se miran desde la óptica de la superficialidad.
Además, el Consejo Territorial de Paz, había avalado estos compromisos consignados en el Acuerdo Municipal, lo que también resalta el Tribunal del Huila.
Así mismo, con respecto al segundo punto, el Tribunal deja claro que los ajustes del alcalde al documento del Acuerdo Municipal del Concejo de Neiva, que le dan vida al Plan de Desarrollo de nuestra querida capital para los próximos 4 años, efectivamente eran para asuntos de correcciones formales determinados claramente, como son ortografía o errores caligráficos o tipográficos, y no temas sustanciales del Acuerdo en sí.
Ambas observaciones planteadas por el Departamento, no fueron para el Tribunal Administrativo del Huila, más que defectos de carácter formal, ya que, en cuanto a lo sustancial, el Acuerdo Municipal sí está bien nutrido de diversos programas, proyectos, indicadores y demás arquitectura técnica requerida para el cumplimiento de las políticas públicas que se pretendían estaban afectadas, como la de la Paz Total, pero que, en realidad, están en armonía.
De esta manera la sala sexta del Tribunal, declaró “infundado” (acción que carece de fundamento legal), la observación realizada por el Departamento del Huila al Acuerdo Municipal No. 004 del 24 de junio de 2024. Es decir, sin justificación seria alguna.
Así las cosas, lo que tenemos es un Plan de Desarrollo Municipal, de orden legal, bien escrito y bien formulado. Eso sí, con descuidados observadores que no están leyendo más allá que detalles que solo se miran desde la óptica de la superficialidad.
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Por: Jairo Poveda Cardozo
Ingeniero Electrónico
jpovedacardozo@gmail.com
X: @jpovedacardozo