La Corte aclaró que esto sólo aplicará en casos donde la mujer dependa económicamente de su compañero.
Con 5 votos a favor y 4 en contra la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la norma del código laboral mediante la cual se establece el fuero de la maternidad.
El alto tribunal fue más allá y decidió condicionar los artículos 239 y 240 en el entendido de que el hombre también será beneficiado con esta ley y no podrá ser despedido de su trabajo mientras su pareja se encuentre en Estado de embarazo o en la licencia de maternidad.
Explicó la corte que para ello deberá demostrarse que la mujer depende económicamente de él y aclara que no necesariamente debe haber un vínculo marital.
En su momento la Procuraduría reconoció que existía un vacío que lleva a la desprotección de la mujer no trabajadora, pero indicó que debía ser el Congreso y no a la corte, quién se pronunciara al respecto.



