El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por Daneidy Barrera Rojas, más conocida como “Epa Colombia”, quien cumple una condena de más de cinco años en la cárcel El Buen Pastor.
La petición fue fundamentada en su supuesta condición de madre cabeza de familia, pero el despacho concluyó que no existen elementos probatorios suficientes que acrediten dicha condición, por lo que se rechazó el beneficio.
La decisión se basó, además, en que el centro penitenciario ofrece alternativas adecuadas para la atención de menores, como la posibilidad de lactancia. En su análisis, la jueza Ginna Lorena Coral Alvarado determinó que no se presentan factores de riesgo que justifiquen el cambio de modalidad de la pena.
Barrera Rojas fue condenada por los delitos de instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno y perturbación del servicio de transporte público, tras los actos vandálicos registrados en Bogotá. Además de la pena de 63 meses y 15 días de prisión, se le impuso una multa superior a los 492 millones de pesos y la inhabilitación para ejercer como influencer o youtuber durante el tiempo de la pena.





