Corría el año 1997 cuando la administración municipal avanzaba vertiginosamente, en adjudicar la contratación del servicio de alumbrado público de la ciudad por veinte (20) años.
El marco legal aplicable para aquella época, era muy exiguo, tímidamente la Ley 97 de 1913, la Ley 84 de 1915 y la Ley 143 de 1994, definían los lineamientos generales del servicio de alumbrado público y su sistema de financiación, vía determinación del impuesto, por parte del Concejo Municipal. Adicionalmente, las condiciones económicas del país no eran las mejores, sus indicadores, quedaron reflejados en los flujos financieros, de la mayoría de contratos de concesión de alumbrado público, que se “cocinaban” por aquella época en todo el país, en la autodenominada, primera generación de concesiones, de la cual Neiva hizo parte.
En tal propósito y por iniciativa del gobierno local, el Concejo Municipal, profirió el Acuerdo 045 del 30 de Agosto de 1997, por medio del cual autorizó al alcalde, para adelantar el proceso de concesión del servicio de alumbrado público de la ciudad. Posteriormente, mediante Acuerdo Municipal 066 del 27 de Noviembre de 1997, se estableció la tarifa de la tasa de alumbrado público para los usuarios pertenecientes a las categorías residencial, comercial e industrial del sector urbano del 12% del consumo de energía y del 6% para el sector rural. De esta manera, quedaban listos los insumos necesarios para la adjudicación del contrato de concesión, cuyos requisitos y condiciones quedaron establecidas, en los Pliegos de Condiciones de la Oferta Pública No. 001 de 1997 y las adendas No. 1 y No. 2 del 15 y 17 de diciembre del mismo año.
El proceso concluyó con la adjudicación del Contrato de Concesión a veinte (20) años, a la firma UNIÓN TEMPORAL DISELECSA LTDA. – I.S.M. S.A. constituida mediante documento privado el 13 de Diciembre de 1997, a cuyo efecto se celebró el Contrato de Concesión No. 001 del 30 de Diciembre de 1997, cuando ya agonizaba el periodo de gobierno de la entonces administración municipal. El resultado no pudo ser más nefasto en términos económicos y técnicos para la ciudad: se pactó un IPC (índice de precios al consumidor) del 18%; un IPP (índice de precios al productor) del 14.55% y una TIR (tasa de retorno de la inversión) del 38.08%, en favor del contratista, para cancelarle la repotenciación de 13.000 luminarias y una inversión inicial de 4.875.000 millones de pesos, en el sistema de alumbrado público, lo cual generaría con el correr del tiempo, un desequilibrio económico enorme para el Municipio de Neiva, pues sólo terminó favoreciendo al contratista y heredándole a la ciudad un pésimo servicio de alumbrado público.
De ahí para acá, ese ha sido uno de los mayores problemas con que cuenta nuestra ciudad, uno de los dolores de cabeza heredados por los siguientes alcaldes, una prestación deficiente del servicio de alumbrado público que tiene la ciudad a oscuras, una tecnología instalada mandada a recoger, unas expansiones del servicio que nunca se pueden realizar por falta de recursos, una fiducia manejada por el contratista en la que el municipio hasta hace poco no tenía ni voz ni voto, una comunidad insatisfecha por el pésimo servicio, un alumbrado navideño paupérrimo cuando lo instalaba el contratista, un programa televisivo que era pagado con los recursos de la comunidad, una modernización del sistema ordenada por la ley pero que nunca llegó, un reconocido gerente huyendo de la justicia y un plazo que sí está a punto de llegar, ya que el próximo 31 de diciembre de este año termina, ese oscuro episodio de la reciente historia de Neiva, ¡en buena hora para bien de los neivanos!
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Por: José Ferney Ducuara Castro – josefeducuara@hotmail.com