La polémica placa de Ernesto Macías a Álvaro Uribe en el Congreso

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El presidente del Senado develó una placa en homenaje al expresidente en uno de los rincones del Capitolio. Esto dice la ley sobre la instalación de grabados o leyendas en las oficinas públicas, que puedan interpretarse como homenaje.

El senador Ernesto Macías, del Centro Democrático, marcó su salida de la Presidencia del Congreso de la República, dignidad que deja este sábado 20 de julio con la instalación de la nueva legislatura, con un polémico hecho: develó una placa en homenaje al expresidente y líder de su partido, Álvaro Uribe Vélez.

La placa fue ubicada en las escaleras al lado del recinto del Senado, en el Capitolio Nacional. Y en mármol quedó grabado: “Al doctor Álvaro Uribe Vélez, colombiano ejemplar, quien regresó al Senado a continuar trabajando por el país, después de haber ejercido como presidente de la República por dos períodos”.

La pieza está firmada por Macías; el vicepresidente de la corporación, Eduardo Pulgar Daza, y el secretario general, Gregorio Eljach. Sin embargo, desde ya hay cuestionamientos sobre si es legal su instalación en honor al expresidente, si se tiene en cuenta la legislación vigente y los casos recientes en los que se intentó bautizar obras públicas con los nombres de Uribe o del expresidente Juan Manuel Santos.

También cabe recordar el revuelo que causó la placa aprobada e instalada en los muros del pasillo exterior del Palacio de Liévano durante la alcaldía de Gustavo Petro, en Bogotá, en la que se responsabilizaba al excoronel Luis Alfonso Plazas Vega por los hechos del Holocausto del Palacio de Justicia.

El decreto 1678 de 1958, expedido durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo, en su artículo primero determina la prohibición de “colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la República o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios”.

Ese mismo artículo dice que en las oficinas públicas, como lo es el Congreso de la República, “solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres desaparecidas”.

Por: www.elespectador.com

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