Pensionarse iguales en un país profundamente desigual
Las declaraciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Iván Mauricio Lenis, sobre la conveniencia de debatir el aumento y la unificación de la edad pensional entre hombres y mujeres contrastan con la línea de la Corte Constitucional, que ordenó reducir progresivamente las semanas exigidas a las mujeres hasta llegar a 1.000.
Una Corte parece mirar la sostenibilidad del sistema; la otra, las desigualdades que determinan quién logra entrar a él. Ambas preocupaciones son legítimas, pero una reforma pensional basada en derechos humanos no puede escoger entre sostenibilidad y justicia social, debe garantizar las dos.
Conviene aclarar que lo expresado por Lenis es una opinión dentro del debate público y no una decisión de la Corte Suprema. Su advertencia parte de hechos que no pueden ignorarse: la población envejece, aumenta la expectativa de vida, disminuye la natalidad y la informalidad impide que millones de personas coticen regularmente. En ese escenario, pagar pensiones durante más tiempo exige revisar la financiación del sistema.
El problema surge cuando la solución propuesta consiste en igualar edades sin haber igualado antes las condiciones de vida. La igualdad formal dice que todos deben pensionarse a la misma edad; la igualdad material pregunta quién pudo trabajar formalmente, recibir igual salario, cotizar sin interrupciones y llegar a la vejez sin haber asumido gratuitamente el cuidado de hijos, personas enfermas y adultos mayores.
Las mujeres no llegan a los 57 años con cinco años de ventaja. Llegan, con frecuencia, con más informalidad, salarios inferiores, trayectorias laborales interrumpidas y miles de horas de trabajo doméstico no remunerado. Aumentarles la edad sin corregir esas cargas sería pedirles que trabajen más tiempo para compensar una desigualdad que no crearon.
La Organización Internacional del Trabajo – OIT – ha señalado que la menor inserción femenina en el empleo formal y la concentración del trabajo de cuidado reducen el acceso de las mujeres a pensiones contributivas. También advierte que una edad menor de retiro no garantiza por sí misma mayor protección, pues puede producir carreras contributivas más cortas y mesadas inferiores.
La respuesta, entonces, no puede limitarse a escoger entre pensionarse antes con menos dinero o después cargando las mismas desigualdades. La justicia social exige reconocer el cuidado como una contribución económica y social, ampliar la cobertura, combatir la informalidad, cerrar la brecha salarial y redistribuir las responsabilidades familiares entre el Estado, el mercado, las comunidades y los hombres.
En la otra orilla, la Corte Constitucional concluyó, mediante las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, que exigir iguales semanas a hombres y mujeres constituye discriminación indirecta. Aunque la regla parece neutral, desconoce que las mujeres deben reunir las cotizaciones en menos años y dentro de un mercado laboral históricamente desigual. Por ello ordenó su reducción gradual hasta llegar a 1.000 semanas, si el Congreso no adopta otra medida con enfoque de género.
La decisión representa un avance hacia la igualdad sustantiva, pero tampoco debería convertirse en punto de llegada. Reducir semanas facilita el acceso, aunque no resuelve la precariedad laboral, la baja densidad de cotización ni garantiza una mesada suficiente. Tampoco sustituye una política pública integral. Los tribunales pueden retirar barreras discriminatorias, pero no deberían terminar diseñando solos un sistema que compromete derechos, recursos públicos y decisiones entre generaciones.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos proporciona una brújula útil. Sus artículos 1.1 y 24 protegen la igualdad y prohíben la discriminación, mientras el artículo 26 obliga a avanzar progresivamente en la efectividad de los derechos sociales. La jurisprudencia interamericana reconoce la pensión como parte del derecho a la seguridad social y exige condiciones de acceso razonables, proporcionales, transparentes y no discriminatorias.
Esto significa que una eventual modificación de la edad pensional no es jurídicamente imposible, pero sí debe superar un examen riguroso de derechos humanos: evidencia técnica, participación social, transición razonable, protección de expectativas legítimas y ausencia de impactos regresivos o discriminatorios. La sostenibilidad financiera es necesaria, pero no puede convertirse en una palabra elegante para trasladar el costo del sistema a quienes han soportado históricamente sus desigualdades.
Colombia necesita un pacto pensional basado en solidaridad intergeneracional y justicia de género, reconocimiento pensional de los periodos de cuidado, cobertura universal para la vejez, formalización laboral, protección especial para trabajos desgastantes y corresponsabilidad efectiva en el hogar.
Igualar puede ser una meta. Pero hacerlo antes de igualar las oportunidades sería cobrarles a las mujeres cinco años adicionales por una desigualdad que ellas no fabricaron. Y eso no sería una reforma pensional, sería una glosa a la justicia social.
Igualar la edad puede discutirse cuando se hayan igualado las oportunidades. Hacerlo antes sería confundir igualdad con uniformidad y justicia con contabilidad.
P.D.: Si el trabajo doméstico y de cuidado comenzara a cotizar semanas, quizá descubriríamos que muchas mujeres ya cumplieron los requisitos para pensionarse… y que algunas llevan hasta saldo a favor.
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Por: Faiver Augusto Segura Ochoa
X: @faiver_segura



