¿Generó empleo después de marzo de 2021? postúlese para recibir su incentivo PAE

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Toda persona natural, jurídica, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativos que hayan vinculado personal de manera formal con posterioridad al mes de marzo de 2021, podrán postularse para hacer parte del programa denominado Apoyo al Empleo Formal (PAE), que ayuda a los empleadores a pagar una parte de los salarios de los empleados.

El incentivo les permitirá financiar costos laborales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos contemplados en el Artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1399 de 2021. La postulación para el próximo período inició el 20 de enero y va hasta el 27 del mismo mes de 2022.

Para quienes hayan adelantado el proceso de ampliación de nómina después del mes de marzo de 2021, el incentivo mensual que otorga el gobierno por cada trabajador vinculado es así: si son jóvenes corresponde al 25% del salario mínimo legal mensual vigente, si son mujeres a un 15% y si son hombres a un 10%. Es preciso aclarar que este reconocimiento se hace hasta por 12 veces siempre y cuando se haya incrementado la nómina de la empresa y el primer incentivo de acuerdo con lo establecido en la Ley 2155 debe ser recibido antes de septiembre de 2022.

Requisitos para la postulación

Quienes están dentro de los posibles candidatos para recibir el incentivo y quieran postularse deben: diligenciar formulario y certificación directamente ante una entidad financiera donde tenga un producto de depósito, haber cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV, por cada empleado, que sus empleados no se encuentren en licencia no remunerada o se les haya suspendido el contrato temporal por más de 15 días y tener reportados a sus empleados en el Registro único de afiliados RUAF.

Deben igualmente, estar al día con los aportes al Sistema General de Seguridad Social incluido el mes sobre el cual realiza la postulación, acreditar que están al día con el pago de salarios y adjuntar una copia del RUT con vigencia no mayor a 6 meses.

Se debe tener en cuenta que si es una Cooperativa de Trabajo Asociado debe demostrar el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y además, que se encuentren registradas legítimamente ante la cámara de comercio donde tienen su domicilio principal.

Para las personas jurídicas, naturales, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios y cooperativas, deben acreditar su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de liquidación de aportes -PILA.

Si requiere mayor información y consultar el Manual Operativo del incentivo a la Generación de nuevos empleos, ingrese a la página www.mintrabajo.gov.co

Recuerde que el plazo máximo para inscribirse en este programa vence el 27 de enero de 2022.

Por: Milton Renè Losada G.
Tsmnoticias.com Bogotá.

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