Contrato de Prestación de Servicios vs. Estado de necesidad

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Cuenta la historia que dos hermanitos entre ocho y nueve añitos de edad, sentados en un pequeño y viejo mueble de la sala, con apenas un café y unas tostadas en su pequeño estómago, intentaban no quedarse dormidos, pues su padre corría por las llaves de la puerta principal sin lograrlo, mientras tanto, observaban por los claros de la ventana, como salía un sol radiante, ya era hora de salir a su colegio.

Ante la desesperación de su padre, los chicos se preguntaban angustiados, qué les enviarían de lonchera, dado que en la noche anterior habían escuchado  a sus padres conversar sobre la falta de dinero, y no precisamente por falta de un trabajo, sino muy paradójico, que aun teniéndolo, llevaban meses sin pago de sus honorarios, que la necesidad de conseguir una posibilidad de ingresos económicos les hacía laborar inclusive entre 10 y 30 días gratis, que tocaba muchas veces tomar un préstamo de un vecino usurero para afrontar ese estado de necesidad, y que laboraban en ocasiones más que los empleados de planta.

Sin embargo, la charla siguió de largo pues como de costumbre ya no sería la ruta la encargada de llevarlos a sus clases, esta vez, lo haría un vecino por petición de su madre.

Esta es la situación de miles de ciudadanos a propósito de la sentencia de unificación emitida por el CONSEJO DE ESTADO, el pasado mes de septiembre, que se orientó a resolver  uno de tantos aspectos de este tipo de contratos (temporalidad), no siendo el de mayor relevancia; sin embargo, si el que  -más daño va a acusar a los colombianos y extranjeros- que devengan sus ingresos por este medio, lo cual explicare luego de resumir dicho fallo, absurdo y contrario a la protección no solo del trabajo, sino del trabajador y sus derechos fundamentales (art.13,25,53), resaltando que es el Estado el referente ético y guardador de la carta política.

Lo que se hace necesario entender de este fallo desactualizado de la realidad en las regiones y de la dinámica actual del mundo, es que quiso precisar lo obvio, cayendo en un error,  en cuanto se refiere a que no solo era primordial demostrar los tres elementos de un contrato de trabajo para desenmascarar un contrato realidad, sino que -no puede haber continuidad del contrato con el mismo contratista y con las mismas obligaciones y objeto contractual-, aquí realmente sentí desazón, pues estos magistrados de alto turmequé y sabios en la materia, se distanciaron de la realidad de la calle y de los pasillos de las entidades públicas, es que pretender que ya no basta con que se termine un contrato por vencimiento del plazo y del objeto contractual, deba agregársele pepitas al árbol de navidad, exigiendo ahora que “se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”.

Así las cosas, siendo un excelente medio de contratación, no es menos cierto que con este fallo los ordenadores del gasto deben actuar con celeridad y sin miedo (no dando esa tregua de 30 días), pues si antes intentaban cumplir la ley saliendo avante, pues ahora deberán mejorar desde los estudios previos, no paralizar a la administración pública y dejar treinta días sin ingresos a sus colaboradores, pueden contratar de forma inmediata modificando obligaciones y objeto contractual, pues aquí no se puede sancionar al ciudadano – contratista y sus familias-, deben por el contrario buscarse una reforma de fondo al sistema laboral colombiano, laboralizando a estas personas, exigiendo responsabilidad para con ellos, nunca un gobierno lo ha hecho, solo hoy hay un hombre que lo propone como Petro, démonos la oportunidad.

Por: Juan Felipe Molano Perdomo – jmolano74@hotmail.com

Twitter: @JuanFelipeMola8

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