Los entes territoriales y empresas prestadoras de servicio de acueducto deben presentar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres, relacionados con el uso y ahorro eficiente del recurso hídrico por el Fenómeno de El Niño.
De acuerdo con la Evaluación Regional del Agua-ERA elaborada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM y al Estudio Nacional del Agua-ENA realizado por el IDEAM, al menos 15 municipios del Huila tendrían riesgo por desabastecimiento hídrico.
Según el análisis técnico, los municipios que presentan alto riesgo por desabastecimiento hídrico para consumo humano y uso agropecuario por la baja oferta hídrica superficial corresponden a Algeciras, Elías, Campoalegre, Hobo, La Plata, Palermo, Rivera, Tello, Íquira, Tesalia, Nátaga, La Argentina, San Agustín, Agrado y Villavieja.
Entre tanto las subcuencas que muestran un alto índice de vulnerabilidad al desabastecimiento hídrico son:
Subcuencas | Municipio |
Q. El Hígado, Q. Lagunilla y Q. Las Minas | Saladoblanco, Oporapa y Tarqui |
Q. Barbillas, Q. El Salado, Q. La Venta y Q. Las Aguilas | La Plata, La Argentina, Nátaga, Paicol y Tesalia |
Q. Majo, Q. El Hobo, Q. Pescador, Q. Garzón, Q. Honda, Q. Las Vueltas y R. Loro | Garzón, Gigante y Hobo |
R. Iquira_Bajo, R. La María y R. Pedernal | Iquira, Teruel y Yaguará |
Q. Caraguaja, Q. La Ciénaga, Q. la Perdiz, Q. Las Tapias, Q. los Negros, Q. Otas, Q. Rivera, R. Frio Campoalegre y R. Neiva_Bajo | Algeciras y Campoalegre |
R. Arenoso_NR, Q. El Aceite, Q. El Neme, Q. La Honda Rivera, Q. Medina, R. Fortalecillas, R. Frio Rivera, R. Ceibas_Bajo, R. Villavieja | Rivera, Neiva, Tello y Villavieja |
Q. El Nilo, Q. La Guagua, Q. La Urriaga, Q. San Benito, Q. San Juan, R. Baché_Bajo, R. Tune_Alto | Santa María, Palermo y Neiva |
AD 01 Patá, AD 03 Patá y R. Aipe | Aipe |
ENA
La Evaluación Nacional del Agua-ENA identificó que en el departamento del Huila existen siete municipios con riesgo de desabastecimiento hídrico, entre ellos, Íquira, Tesalia, Nátaga, La Argentina, San Agustín Agrado y Villavieja.
Los municipios de Íquira y Tesalia coinciden con un alto índice de vulnerabilidad al desabastecimiento hídrico de sus subcuencas abastecedoras.
Adicionalmente, los municipios de Nátaga, La Argentina y San Agustín se abastecen de fuentes hídricas con áreas de drenaje muy pequeñas, que las hace altamente susceptibles al desabastecimiento por reducción de las lluvias, por lo que su vulnerabilidad se relaciona con esta circunstancia.
Y en los municipios de El Agrado y Villavieja la vulnerabilidad se debe a que las infraestructuras de sus acueductos presentan deficiencias en su captación, aducción y/o red de distribución que se manifiestan en fugas y desperdicios permanentes de agua.
Plan de Gestión
En atención al actual fenómeno de El Niño que vive el departamento, la CAM recientemente expidió la Resolución 041 del 11 de enero de 2019 en la cual restringe el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el Huila. Así mismo, definió los términos de referencia que los entes territoriales, empresas prestadoras de servicio de acueducto, empresas administradoras de acuerdos regionales y el sector piscícola del Huila, deben seguir para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres, relacionados con el uso y ahorro eficiente del recurso hídrico con ocasión del Fenómeno de El Niño.
“Es así como los municipios identificados con alto riesgo de desabastecimiento hídrico y sus empresas de acueducto, deben ser los primeros en acatar la resolución, y orientados por los términos de referencia suministrados por la CAM, adelantar en la mayor brevedad posible la formulación e implementación de su Plan de Gestión del Riesgo de Desastres – PGRD, relacionado con el uso y ahorro eficiente del agua”, insistió Carlos Andrés González Torres, Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM.
Así mismo, todos los usuarios del recurso hídrico que se abastezcan de las subcuencas que se ha identificado con alto riesgo de desabastecimiento hídrico, deben también adoptar cuanto antes la formulación e implementación de su correspondiente PGRD, guiados por el Decreto Nacional 2157 de 2017 y la resolución 4070 de 2018 emanada de la CAM con sus respectivos términos de referencia.