Ana María Rincón pierde credencial como Representante

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El Consejo de Estado anuló este martes la credencial de la representante a la Cámara por el Huila, Ana María Rincón Herrera. La Sección Quinta consideró que estaba inhabilitada.

Los magistrados estimaron que la señora Rincón Herrera, seis meses antes de su elección ejerció como gerente Regional del Banco Finandina y realizó varias actividades en gestión de negocios con el Municipio de Baraya, y con Aguas del Huila, perteneciente al departamento del Huila, lo que la inhabilita.

El abogado demandante Iván Ninco señaló que la congresista electa suscribió dentro de ese término dos contratos con entidades públicas, en su condición de gerente del Banco Finandina.

Para el Consejo de Estado, estas actividades que fueron realizadas por la doctora Rincón Herrera, en su calidad de gerente bancaria, le permitieron potenciar  su prestigio para su candidatura, lo cual se halla prohibido por el artículo 180 de la Constitución Política.

El pronunciamiento del Consejo de Estado

«La Sección Quinta del Consejo de Estado -sin intervención del Consejero Alberto Yepes Barreiro a quien desde el inicio del proceso se le aceptó el impedimento por amistad cercana con la demandada- declaró la nulidad de la elección de la doctora Ana María Rincón Herrera como Representante a la Cámara por el Departamento del Huila para el periodo 2014-2018, por cuanto encontró demostrado que dentro de los seis meses anteriores a su elección ejerció como gerente Regional del Banco Finandina y desplegó actividades que se materializan en gestión de negocios con el Municipio de Baraya y con Aguas del Huila S.A. ESP.

Para el Consejo de Estado, estas actividades que fueron realizadas por la doctora Rincón Herrera, en su calidad de gerente bancaria, le permitieron potenciar  su prestigio para su candidatura, lo cual se halla prohibido por el artículo 180 de la Constitución Política.

En Sala de Sección, la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y los señores conjueces Dra. Esperanza Gómez de Miranda y Dr. Augusto Hernández Becerra, encontraron que la doctora Rincón Herrera, al fungir como gerente del Banco Finandina,  en desarrollo de su gestión participó y tomó parte “en actuaciones y diligencias ante entidad pública, que implicaron acercamientos a organismos estatales, que se trató de negocios privados y lucrativos” “y en forma directa gestionó negocios a favor de un tercero, en este caso el Banco Finandina”

Señaló el Consejo de Estado que la entonces gerente bancaria “dentro del período inhabilitante de los seis meses anteriores a la elección, intervino en la gestión de negocios y con ello favoreció a un tercero (Banco Finandina) y potencializó en beneficio propio su nombre ante las entidades estatales, circunstancia que no es igualitaria para todos aquellos participantes en las justas electorales.”

Sin embargo, al decidir sobre la Demanda de Nulidad interpuesta por el señor Iván Medina Ninco, la Sala decidió que no prosperaba la causal de celebración de contratos dentro de los seis meses anteriores que invocaba el demandante, porque estableció que el contrato referido se celebró cerca de once meses antes de la elección, es decir por fuera del periodo inhabilitante que es de seis meses».

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