La decisión tomada en la tarde de este lunes, donde a favor votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rohas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Ossa, despenaliza el aborto en Colombia de manera gradual, es decir, solo se permitirá hasta los 6 meses.
El alto tribunal tomó la decisión luego de 523 días en los que estudió una demanda del movimiento Causa Justa que buscaba que se borre el Artículo 122 del Código Penal, el cual castiga hasta con tres años a la persona que practique la interrupción de un embarazo en Colombia.
Por otro lado, quienes votaron en contra fueron: Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibañez, Paola Meneses y Gloria Stella Ortiz.
El acuerdo se conoció luego de una votación (7 a 1) con la que se negó el impedimento de la magistrada Cristina Pardo, quien pidió apartarse del debate porque había hecho unas declaraciones públicas relacionadas con el aborto.
Sin embargo, la Corte negó esa petición y la mantuvo en la discusión bajo el argumento de que la ideología de una persona no puede apartar a la magistrada de un debate como este.
Lo que viene
El concepto se traduce en que no se castigará a la mujer que aborte hasta esas semanas de su embarazo. Ese es uno de los tres argumentos principales de la ponencia que se votó hoy, la del magistrado Alberto Rojas Ríos.
Algunas de las tareas que la Corte ordenó con esta decisión es que exhortó al Congreso a adoptar una regulación integral, la cual estará sujeta a límites: Estado laico, derechos fundamentales, no regresividad, entre otras.
El conjuez que definió la decisión
El conjuez Julio Andrés Ossa fue elegido para zanjar la discusión tras el impedimento presentado por el magistrado Alejandro Linares a quien la Corte sí le aceptó apartarse del debate. De él se sabe que es abogado de corte conservador y tiene una amplia experiencia en derecho, fue funcionario de la Contraloría.