Los candidatos a Alcaldías, Concejos municipales, Asamblea y Ediles en el departamento del Huila por el Partido de la U, deberán seguir paso a paso los lineamientos dados por la colectividad, o de lo contrario se verán inmersos en investigaciones de índole disciplinaria.
Así lo dio a conocer a través de un concepto dirigido al Directorio Departamental y Municipal del Partido de la U en el Huila, el director Jurídico de la colectividad en el país, Carlos Antonio Coronel, donde fue claro en manifestar que los aspirantes a las diferentes corporaciones que no acaten y apoyen los acuerdos programáticos hechos estarán sujetos a investigaciones.
A continuaciones apartes del concepto jurídico:
Primer planteamiento
“¿Los aspirantes a las diferentes Corporaciones tales como Concejos municipales, Ediles, Alcaldías Municipales y Asamblea Departamental, en que falta jurídica incurrirían al no apoyar y respetar los acuerdos programáticos con los candidatos de alianza Rodrigo Armando Lara Sánchez a la Alcaldía de Neiva y el Dr. Carlos Ramiro Chávarro a la Gobernación del Huila?
RESPUESTA:
Estarían sujetos a investigaciones de índole disciplinaria por omitir el acatamiento de decisiones autónomas y soberanas del Partido en materia de apoyo a candidaturas en circunscripciones electorales que por su naturaleza los involucra; lo anterior, sin perjuicio de las acciones disciplinarias por doble militancia que pueden avocarse, las cuales adquieren un alto grado de connotación tratándose de actuales directivos, candidatos y militantes que posean en la actualidad credencial de un cargo de elección popular de Partido.
Cabe indicar que no existe antecedente alguno del Partido para las elecciones del 25 de octubre de 2015 que las Directivas del Partido haya concedido «libertad» de votar por otras candidaturas de colectividades diferentes a las inscritas por el Partido en circunscripciones electorales donde el Partido de la U no posea (n) candidato (s).
En el caso del Municipio de Neiva y Departamento del Huila, ello no será jurídica ni viable jurídicamente en la medida que el Partido ha adoptado una decisión de apoyar unas candidaturas en particular de otros partidos, decisión que tiene su sustento normativo, tal como se dijo, en la autonomía soberana de la colectividad.
Segundo Planteamiento
¿Considerando que algunos candidatos nuestros a las Alcaldías municipales recibieron el aval principal del Partido de U y en subsidio avales de otros partidos, que obligatoriedad tendrían con el candidato de alianza a la Gobernación del Huila Dr. Carlos Ramiro Chavarro?
Por las razones expuestas, los acuerdos de coalición (donde el Partido posee el candidato principal y otras colectividades coaligadas) suscritos en una circunscripción electoral de carácter municipal, tiene efecto vinculante en su ámbito territorial. Debiendo entonces afirmar que existe un marco obligatorio frente al apoyo que debe brindarse a la campaña a la Gobernación del Departamento con ocasión de los acuerdos vinculantes que hubiese suscrito el Partido por conducta de sus Directivas para la Gobernación del Departamento.
En similares condiciones a las expuestas en el punto anterior, no existe decisión directiva partidaria de dejar en libertad a la militancia de municipios para votar por opción diferente a la autorizada por el Partido para la Gobernación. Igualmente, en cuanto a los efectos en materia disciplinaria son similares”.
Así mismo explica que el estatuto para sus integrantes afirma lo siguiente:
ARTICULO 9. MIEMBROS. Serán miembros todas las personas que acepten libre y voluntariamente la plataforma ideológica y los programas del Partido, coadyuven al desarrollo y cumplimiento de los fines y principios rectores de éste y cumplan los presentes estatutos.
En este sentido, con la claridad conceptual de la obligatoriedad del Estatuto, los militantes poseen deberes que deben acatar. El Artículo 15 prescribe que los militantes del Partido tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir la Constitución Política y las Leyes de la República.
b) Respetar y cumplir las disposiciones consagradas en los estatutos, el Código de Ética y Régimen Disciplinario, reglamentos y demás preceptos que constituyan el ordenamiento Interno del Partido.
e) Obedecer las directrices del Partido en las decisiones que se tomen en las Corporaciones Públicas de Elección Popular, teniendo en cuenta las excepciones previstas normativamente para asuntos de conciencia.
d) Acatar las directivas del Partido en la utilización de sus símbolos y elementos distintivos.
e) Responder a las convocatorias efectuadas por el Partido y cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.
f) Contribuir a la unidad y organización del Partido.
g) No militar en otro partido, movimiento u organización política y guardar la disciplina de Bancada.
h) Contribuir al desarrollo político del Partido y a la realización de sus objetivos y plataforma Ideológica.
i) Formarse y capacitarse para el desarrollo del Buen Gobierno.
De otra parte, también aplicable a los militantes, se encuentran las prohibiciones, expuestas con el detalle gráfico en el Estatuto. En este sentido el Artículo 16 dispone que ningún miembro o militante del Partido Social de Unidad Nacional podrá:
a) Pertenecer simultáneamente a otro movimiento o partido político o grupo significativo de ciudadanos.
b) Apoyar, adelantar actividades electorales o votar por candidatos de otro movimiento o partido político o grupo significativo de ciudadanos, en certámenes electorales o en corporaciones públicas. Salvo que medie autorización del órgano competente del Partido. Finalmente, cabe indicar que las disposiciones citadas debe observarse sin prejuicios las normas que consagra el Estatuto en sus capitulas del Consejo Nacional Disciplinario y Ético con ocasión a la violación de los deberes y actos constitutivos de prohibiciones de los militantes: lo dicho en concordancia con los procesos disciplinarios y sancionatorios ahí contemplados.


