Hoy esta columna no está dirigida a los candidatos de elección popular a Congreso de la República, sino, a los electores, pues votar por personas inmorales, INHABILITADAS o incompetentes, es igual que votar por personas que de entrada nos mienten sobre sus condiciones y limitaciones de orden legal y constitucional, que a la postre su elección termina en fallos que nulitan sus credenciales y dan al traste con todo un proceso electoral que conlleva el gasto económico y la decepción y soledad en que quedan sus seguidores, que al final deberían entender que han sido asaltados en su buena fe, pero que son también cómplices de esa traición, pues se les avisa y no creen, como el filósofo Santo Tomas de Aquino, que hasta no ver no creer, y cuando ello ocurre ya es demasiado tarde.
Siempre que se hace ruido sobre candidatos y sus presuntas inhabilidades, se escucha en sus discursos políticos donde asisten incautos y descuidados, que “no estoy inhabilitado, tengo un concepto, esa norma no me aplica, es mejor bueno conocido que malo por conocer, es persecución política, es envidia, en su momento se cuadran los procesos, es, es, es… bla, bla, bla”…
Dice la ley y la jurisprudencia que las inhabilidades son situaciones de hecho previas a la elección, que impiden a un ciudadano postularse válidamente para ser elegido a un cargo o corporación, entonces no podrán ser elegidos congresistas según el “Artículo 179 del C.P.# 5, quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política (alcaldes). situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección, para nuestro caso a la Cámara de Representantes sería el departamento del Huila, muy a pesar de quienes intenten la “jugadita” de hacer renunciar a sus parientes antes de inscribirse como candidatos, pues la norma de normas es explicita y taxativa en mencionar que son doce meses antes de la elección, lo demás son leguleyadas.
Y el # 8, “nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Esto para los actuales Diputados y Concejales, cuyo periodo va del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.
Aspiro en un año no tener la razón sobre lo que hoy les platico y ver perdida de investiduras y más. Ver acto legislativo 01 de 2003 y ley 5 de 1992 y reforma a la ley 5 de 1992.
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Por: Juan Felipe Molano Perdomo – jmolano74@hotmail.com
Twitter: @JuanFelipeMola8


