Para el Juzgado la acción de tutela interpuesta por la Universidad Surcolombiana en contra de la Administración Local es improcedente, pues hay otros medios de defensa para desvirtuar la validez y legalidad de la decisión del Gobierno Local, entre otras consideraciones.
La acción de tutela presentada por las autoridades de la Universidad Surcolombiana contra la Alcaldía de Neiva, luego de que esta no permitiera celebrar la consulta estamentaria el pasado 18 de marzo por motivos de salud pública, fue declarada improcedente por el Juzgado Tercero Civil de Neiva.
Ese despacho consideró que la acción interpuesta por el rector encargado del alma Mater, Hernando Gil Tovar, es improcedente por cuanto hay “otro medio de defensa por medio del cual, la accionante puede desvirtuar la validez y legalidad de la decisión proferida por la Alcaldía de Neiva, siendo aquel el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho ejercido ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, dice el fallo de primera instancia.
Añade que el ejercicio de este medio de control es el idóneo para controvertir el contenido de la Resolución No. 033 del 15 de marzo de 2021 modificada por la Resolución No. 038 del 24 de marzo de 2021, mediante las cuales la Alcaldía ordena suspender el proceso electoral, “en la medida en que en ese escenario procesal pueden practicarse las pruebas necesarias para determinar si los argumentos del accionante están llamados o no a prosperar…”, entre otras consideraciones.
El juzgado también indicó que la razón que origina la acción de tutela, la presunta limitación al principio de autonomía universitaria y a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y contradicción, participación democrática, derecho a elegir y ser elegido, que, “en sentir de la accionante y concretamente en su caso, le impide realizar el proceso de elección y designación de Rector para el periodo 2021-2025 en la Universidad Surcolombiana, sin embargo, el despacho considera que en el presente caso no se acreditaron por la parte accionante los presupuestos para que proceda la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conforme a los lineamientos de la jurisprudencia constitucional…”.
En tal virtud, agrega, se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por la Universidad Surcolombiana en contra del Municipio de Neiva y otros como los ministerios de Educación, Salud y del Interior; Registraduría y Defensoría del Pueblo, por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad de acuerdo con esas razones analizadas.
Accionadas, sin imputabilidad
La acción presentada por la Universidad Surcolombiana, además de la Alcaldía de Neiva y varios de sus funcionarios, recae también sobre otras entidades del orden nacional, que a su vez consideraron que esta, en términos generales, no les compete debido a que sus roles no tienen incidencia en la realización de las elecciones internas del alma máter.
Una de ellas, el Ministerio de Salud, indicó, tras considerar que esta cartera no tiene dentro de sus funciones y competencias intervenir en procesos de participación ciudadana, que esta acción se torna improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de responsabilidad imputable a esa entidad.
Además, recuerda que de acuerdo con las normas impartidas para evitar la propagación del covid-19 en ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar espacios o actividades presenciales de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
De manera parecida responde el Ministerio del Interior al solicitar que las pretensiones de la tutela sean rechazadas en lo que le respecta, en razón a que esa entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la Universidad Surcolombiana por cuanto no tiene función ni injerencia en los hechos que se denuncian debido a que dentro de sus competencias no se encuentran convoca r o suspender elecciones.
A su turno, el Ministerio de Educación, contra quien también se dirige la tutela, manifiesta que es ajeno a los hechos que la suscitan, “pues lo relatado en ella recae sobre el ámbito de competencias de la institución de educación superior, en virtud del principio de autonomía universitaria…”.
Considera que no es pertinente la vinculación de ese Ministerio en la acción de tutela puesto que su competencia, en materia de inspección y vigilancia, “se circunscribe a la verificación del cumplimiento efectivo de las normas que regulan la prestación del servicio de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de directivos, así como el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias internas.
Otra de las entidades contra las cuales se encauzó la acción de tutela por parte de la Universidad Surcolombiana fue la Registraduría Nacional, la cual manifestó que ella no es la llamada a responder lo requerido por el accionante, en tanto que no tiene atribuida la facultad constitucional o legal para dirigir y organizar los eventos electorales como el que motiva la acción constitucional y, por lo tanto, la de suspender el acto dictado por la Alcaldía Municipal.
Por ello, advirtió que se configura una falta de legitimación pasiva por parte de esa entidad ya que no existe conexión entre la situación que dio origen a la solicitud de amparo constitucional y las competencias otorgadas a la Registraduría.
La acción de tutela fue presentada por las autoridades de la Universidad Surcolombiana tras considerar que, de manera arbitraria, el Municipio de Neiva expidió el 5 de marzo la Resolución 033 de 2021 en la cual, esgrimiendo argumentos relacionados con la salud por el covid-19, ordena la suspensión de la jornada electoral prevista para el 18 de marzo de 2021.
Para el accionante, el Municipio de Neiva, abusó de su poder y se extralimitó en sus funciones al invadir ámbitos que no hacen parte de su competencia, pues al suspender la jornada electoral mediante dicho acto administrativo, está desconociendo que cuentan con los protocolos de bioseguridad y señalando que van a generar aglomeraciones, y con esa excusa, les ordena no llevarlas a cabo, además dispone que el Comando de la Policía Metropolitana de Neiva podrá tomar las acciones que considere pertinentes.




