Menos show, más gestión: se acabó la jugadita

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Renunciar ya no sirve: ahora sí toca quedarse hasta el final.

Durante años, la política colombiana tuvo un truco casi infalible: la renuncia estratégica. Ese momento cuidadosamente calculado en el que un concejal, diputado o alcalde anunciaba que dejaba su cargo “por motivos personales”, mientras en paralelo ya afinaba la siguiente campaña. Era una jugada conocida, aceptada y para muchos, hasta elegante dentro del ajedrez político. Pues bien, la Corte Constitucional decidió cambiar las reglas del juego.

Con la Sentencia C-080 de 2026, ese viejo recurso quedó prácticamente fuera de circulación. La Corte fue clara: no se puede renunciar a un cargo de elección popular para evadir la coincidencia de períodos y aspirar a otro. Traducido al lenguaje cotidiano: el cargo no es un trampolín, es un compromiso y claro, como toda reforma que toca costumbres arraigadas, la decisión ha generado incomodidades porque en política, más que las normas, lo que realmente pesa son las prácticas.

Durante mucho tiempo, el libreto fue sencillo. Se ganaba una elección, se ejercía un tiempo prudente, lo suficiente para mantener visibilidad, y, llegado el momento, se renunciaba para optar por un mejor cargo. Todo dentro de los márgenes legales, sí, pero con una lógica bastante evidente: el cargo actual era solo una estación de paso. La Corte, esta vez, decidió ponerle punto final a esa dinámica.

El argumento es contundente: el período no pertenece a la persona, sino al cargo. Es decir, no es el político quien decide cuándo termina su mandato; es la Constitución la que define el tiempo institucional, y ese tiempo, si coincide con otro cargo, genera una inhabilidad que no se puede “corregir” con una renuncia. En otras palabras, se acabó la renuncia como salvavidas electoral.

Pero no todos quedaron fuera del juego. Aquí es donde la política demuestra que siempre encuentra una forma de seguir en movimiento. Porque, aunque la sentencia cerró una puerta importante, dejó otras completamente abiertas. El detalle técnico y decisivo está en la coincidencia de períodos.

Los actuales concejales y diputados tienen períodos que terminan en 2027. Las alcaldías y gobernaciones comienzan en 2028. No hay traslape. No hay superposición. No hay inhabilidad y eso significa algo muy concreto: sí pueden aspirar.

En este escenario, nombres como Héctor Javier Osorio, concejal de Neiva, y Rodrigo Armando Lara Sánchez, diputado del Huila, aparecen con una ventaja clara: están dentro de la regla sin necesidad de hacer malabares jurídicos. Podríamos decir, sin exagerar, que tienen un “carril habilitado” en medio de una carretera donde varios quedaron frenados. Lo interesante no es solo quién puede aspirar, sino cómo cambia la forma de hacerlo.

Antes, muchos construían su carrera política sobre la base de la flexibilidad: si el escenario cambiaba, se ajustaba la estrategia; si aparecía una oportunidad, se renunciaba; si el panorama no convenía, se reconfiguraba la jugada. Hoy, la Corte les está diciendo algo bastante simple, pero profundamente incómodo:
planifiquen con seriedad.

Eso implica que la carrera política ya no puede depender de decisiones de último minuto. Obliga a pensar en proyectos de mediano plazo, en coherencia y, sobre todo, en responsabilidad frente al mandato recibido porque aquí hay un mensaje de fondo que no se puede ignorar: el cargo no es un medio, es un fin en sí mismo.

En ese nuevo escenario, tanto Héctor Javier Osorio como Rodrigo Armando Lara Sánchez tienen una oportunidad real. La sentencia no solo no los afecta, sino que, en cierta forma, los posiciona mejor frente a otros actores que sí dependían de la renuncia estratégica. Pero esa ventaja jurídica trae consigo una exigencia política mayor.

Porque si ya no hay atajos, lo que queda es el camino completo y ese camino pasa por preguntas que la ciudadanía empieza a hacer con más frecuencia: ¿Qué han hecho desde sus actuales cargos?, ¿Qué tipo de liderazgo han ejercido?, ¿Representan continuidad o simplemente transición?. La política, poco a poco, está dejando de ser solo cálculo para convertirse también en evaluación.

No faltará quien diga que la política colombiana es experta en reinventarse. Que si se cerró la puerta de la renuncia, pronto aparecerá una ventana interpretativa, una figura novedosa o una estrategia creativa y probablemente algo de eso ocurrirá porque si hay algo que sobra en la política nacional es imaginación. Pero, al menos por ahora, la escena clásica del político que renuncia con solemnidad mientras ya tiene listo el siguiente afiche de campaña, quedó archivada.

Más allá de la anécdota, la sentencia introduce un cambio importante, refuerza la idea de que el mandato popular no es negociable ni ajustable a conveniencia. Quien es elegido, lo es para cumplir un período completo, no para evaluar, sobre la marcha, cuál es el siguiente paso más conveniente. Eso no limita la aspiración política, pero sí la obliga a ser más coherente y  en un país donde la política muchas veces se percibe como oportunista, ese mensaje no es menor.

Al final, la Corte fija las reglas, pero la ciudadanía toma las decisiones. Héctor Javier Osorio y Rodrigo Armando Lara Sánchez tienen hoy un escenario jurídico favorable. Pueden aspirar sin obstáculos derivados de la coincidencia de períodos pero eso no garantiza nada porque el verdadero examen no es constitucional, es electoral y  ahí, lo que cuenta no es la interpretación jurídica, sino la percepción ciudadana.

La Sentencia C-080 de 2026 no transformó por completo la política colombiana, pero sí eliminó uno de sus atajos más utilizados y en ese nuevo contexto, quienes quieran avanzar tendrán que hacerlo de otra manera: sin renuncias estratégicas, sin cálculos de calendario y, sobre todo, sin la idea de que el cargo actual es apenas un paso intermedio. Hoy, más que nunca, la política exige algo distinto: trayectoria, coherencia y resultados y eso, aunque suene exigente, no deja de ser una buena noticia.

Por: Faiver Augusto Segura Ochoa
X: @faiver_segura

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