Los comediantes Camilo Sánchez y Camilo Pardo, enfrentaron una tutela en su contra ante la Corte Constitucional, debido a que el demandante los señalaba de incitar, con sus chistes, a la violencia sexual hacia menores de edad.
Ante esto, el 11 de junio la Corte Constitucional volvió a fallar a favor de Pardo y Sánchez, señalando en la sentencia que: ”Si bien las redes sociales fueron vinculadas al trámite de revisión en calidad de terceros con interés, para garantizar su derecho al debido proceso, la Sala también constató que respecto de ellas no se presenta legitimación en la causa por pasiva. En particular, porque cuentan con mecanismos que permiten denunciar contenidos que inciten a la violencia contra niños y niñas, que no han sido activados”.
Dentro del proceso, la corte vinculó a Google, TikTok y Meta, por ser los espacios en los que son publicados los videos de los comediantes; de la misma forma, pidieron las posturas de MinTic, el ICBF, la Defensoría del Pueblo, Media Defence y la Flip.
Como conclusión, estas partes indicaron que la protección de los menores respecto a los contenidos que se encuentran en internet son responsabilidad primordialmente de las familias y que el ciudadano que interpuso las tutelas no representaba de manera directa a ningún menor afectado.
El abogado de los comediantes, Santiago Trespalacios, indicó que tomaba esto como una oportunidad para hablar de la libertad de los ciudadanos.
La Corte Constitucional nos dio la razón en la revisión de una tutela en contra de @CamiloPMagia, Camilo Sánchez y Fuck News, a quienes tuvimos el honor de representar.
¡Adelante!
Link con la decisiónhttps://t.co/yEQ8fK94UY pic.twitter.com/h4OXQ4pv78
— 𝑺𝒂𝒏𝒕𝒊𝒂𝒈𝒐 𝑻𝒓𝒆𝒔𝒑𝒂𝒍𝒂𝒄𝒊𝒐𝒔 (@SoyDefensor_) June 11, 2024



