El decreto que cuenta con restricciones de movilidad, parqueo y excepciones, aplica para motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros que transiten en la capital opita.
Después de varias mesas de trabajo técnicas y jurídicas, la Administración Municipal en cabeza del ingeniero Germán Casagua, profirió el Decreto No. 0183 de 2024, en el que se dispone:
✅ Socialización y pedagogía del decreto durante un mes en el que se impondrán comparendos educativos a quienes lo infrinjan.
✅ Restricción de circulación de estos vehículos desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. con excepciones.
✅ Restricción de parrillero o acompañante en la zona comprendida: desde la Calle 5a hasta la Calle 11, y desde la Carrera 1H, hasta la Carrera 7a. Este acápite cuenta con algunas excepciones.
✅ Prohibición de parqueo de motocicletas frente a establecimientos de expendio y consumo de licor, entidades públicas y financieras; así como en andenes, plazoletas, alamedas, zonas verdes y separadores.






