Del aseguramiento y la intermediación, al enriquecimiento
Aunque el tema ha sido tratado en múltiples artículos y columnas de opinión, considero oportuno escribir sobre algunas precisiones que estoy seguro aportarán al conocimiento del sistema de salud.
Hablar de aseguramiento, intermediación y enriquecimiento es hablar de Empresas Promotoras de Salud; como se mencionó en la columna anterior, al acuñar en el sistema de salud la figura de empresa no se hizo más que consentir que un sistema que garantiza hoy un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud – ley 1751 de 2015 -, se administre como un negocio y eso sí que lo entendieron bien los particulares que hoy manejan una gran parte del presupuesto nacional calculado en más de 90 billones de pesos necesarios para garantizar el goce efectivo al derecho a la salud de los Colombianos a través de un sistema de pseudoaseguramiento.
Esta afirmación se hace teniendo en cuenta que son las EPS las entidades encargadas por mandato legal de garantizarle a sus afiliados la gestión del riesgo en salud de cada uno de sus afiliados en armonía con el contenido del artículo 14 de la ley 1122 de 2007. Estos dineros del aseguramiento, siendo recursos públicos catalogados como fiscales y parafiscales, pasan sin mayor control a ser manejados por un particular intermediario llamado EPS a través de un mecanismo denominado compensación y quien le debe garantizar a sus afiliados el acceso a los servicios de salud.
¿Pero de donde resulta esa cifra billonaria?
Resulta de la misma estructura del sistema al considerarlo como un seguro individual que reconoce una especie de prima per cápita por cada afiliado que se ha denominado unidad de pago por capitación- UPC-, para la vigencia 2024, esta prima se fijó en promedio en $1.444.086 para el régimen contributivo y en $1´256.076 para el régimen subsidiado y se paga a cada una de las EPS por doceavas partes en forma anticipada.
Estos valores se le giran en forma puntual a las EPS utilicen o no utilicen los servicios sus afiliados a través del mecanismo de compensación. Como se ha mencionado anteriormente, pese a existir cobertura universal en la afiliación al sistema, más del 50% del territorio nacional por su ubicación geográfica o porque no es negocio para las EPS, no acceden a los servicios de salud que requieren, de ahí las cifras nefastas en salud pública como el indicador de muertes evitables que corresponde a afiliados que mueren por complicaciones de enfermedades que si hubiesen sido atendidas oportunamente no terminarían en desenlace fatal y por estos afiliados el Estado ha cancelado la UPC oportuna y anticipadamente es decir, corresponde a una muerte que se hubiera evitado si su EPS cumple con su obligación y responsabilidad de aseguramiento.
El territorio colombiano cuenta en su estructura con un poco más de 1.100 municipios y 12 distritos, en más de 1.050 municipios la única IPS con la que cuentan son con las aportadas por el Estado y corresponden a Empresas Sociales del Estado de primer nivel o a centros o puestos de salud, ninguna de las EPS se han preocupado por tener presencia en estos territorios por la sencilla razón de no ser negocio, por no representarle una ganancia o enriquecimiento y pretenden que el Estado atienda a sus afiliados a las tarifas que ellos impongan en ejercicio de posición dominante.
El ánimo de lucro e intermediación financiera que ejercen las EPS ha permitido que en muchas ocasiones los incentivos perversos se impongan sobre el espíritu del sistema mismo llevando consigo el enquistamiento de prácticas corruptas que gran mal le han ocasionado a la salud de los colombianos, basta con recordar el triste caso Saludcoop en donde el desfalco al sistema superó los 1.5 billones de pesos y casos similares como el de Cafesalud y Medimas en los que dineros públicos son transferidos al sector privado para su administración con un control en su ejecución paupérrimo y unos sistemas de información precarios que carecen de transparencia y publicidad al momento de ser reportados a los entes de vigilancia y control y a la comunidad en las acciones propias del control social.
P.D.: Esperamos que la clase política se instruya sobre el sistema de salud que tenemos y que lo deje de considerar un negocio que financia sus campañas y que por el contrario se pueda reformar en un sistema justo y equitativo que les garantice a los colombianos el goce efectivo al derecho fundamental a la salud y que privilegie al paciente, no al negociante.
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Por: Faiver Augusto Segura Ochoa
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