Es un hecho cierto que el gobierno actual se ha preocupado por sacar adelante las iniciativas de reformas sociales, situando a la persona, al ciudadano, al individuo en el centro de la gestión del Estado como sujeto de derechos aplicando el concepto antropocéntrico de nuestra Constitución Nacional.
Nos ocuparemos en esta oportunidad del texto aprobado por el Senado de la República que pretende reformar el sistema de pensiones contenido en el libro I de la Ley 100 de 1993 modificado por la ley 797 de 2003. El sistema de pensiones que hoy tenemos está administrado por dos regímenes, el régimen de prima media con prestación definida (RPM), de origen estatal, administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados de pensiones (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) los dos regímenes compiten en el sistema.
Las cifras muestran que el 74% de los afiliados aportantes al sistema pertenecen a los fondos privados, sin embargo, el 84% de los pensionados del país están en Colpensiones, en otras palabras, mientras los fondos privados tienen 19 millones de afiliados aportantes, Colpensiones solo tiene 6.7 millones de afiliados, pero mientras Colpensiones tiene que responder por las mesadas de 1.6 millones de pensionados, los fondos de pensiones solo responden por 265.000 pensionados.
Este desequilibrio en el que los ingresos pertenecen a un régimen, en este caso el privado, pero las salidas – pago de mesadas pensionales – son responsabilidad del régimen estatal administrado por Colpensiones, hacen que el Estado deba invertir más de 18 billones anuales de su presupuesto en el pago de pensiones equivalente al 1.2 del PIB/año.
El texto de reforma recientemente aprobado por el Senado de la República, busca aumentar la cobertura en el sistema partiendo del hecho que hoy solo uno de cada cuatro aportantes al sistema de pensiones al cumplir con la edad de pensión logra pensionarse. El espíritu de la reforma pretende hacer un viraje y armonizar los dos regímenes para que, en lugar de competir, se complementen y que los beneficios se extiendan a los colombianos más necesitados con un componente de inclusión y equidad.
En términos generales, la propuesta se fundamenta en un sistema de pilares complementarios de protección a la vejez basado en oportunidad para todos los colombianos independiente de su nivel de ingresos.
El primer pilar, pilar de renta básica solidaria o pilar de renta solidaria del cual se beneficiarán cerca de 2.6 millones de colombianos en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad que corresponde a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, y mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años con pérdida de la capacidad laboral del 50% o más quienes recibirán un subsidio mensual vitalicio por encima de la línea de pobreza calculado para la vigencia 2023 en $223.000.
Básicamente se modifica el programa “Colombia Mayor” en dos aspectos, cobertura y monto del subsidio es decir más adultos mayores en pobreza extrema van a recibir más subsidio por parte del Estado.
El segundo pilar o pilar de renta vitalicia corresponde al pilar semicontributivo, está dirigido a las personas que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, pero han aportado en algunos momentos. A los beneficiarios de este pilar se les entregará, mediante una renta vitalicia, el dinero que han ahorrado más un subsidio estatal, del 20% en el caso de los hombres y del 30% en el caso de las mujeres.
Serán beneficiarios de esta renta vitalicia quienes se encuentren inscritos en el programa de beneficios económicos periódicos – BEPS-. Hacen parte de este pilar quienes hayan contribuido al Sistema de Pensiones entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y tengan 60 años o más si es mujer o 65 años o más si es hombre.
El tercer pilar corresponde al pilar contributivo o pilar pensión, está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobreviviente.
Tiene un componente obligatorio de prima media fijado en 2.3 salarios mínimos mensuales vigentes como umbral para aportar a Colpensiones; las personas que cotizan con salario superior a este umbral, el excedente será administrado en los fondos privados atendiendo el componente complementario de ahorro individual.
Como toda reforma, la pensional considera un régimen de transición según el cual, a la entrada en vigencia del nuevo régimen, las mujeres con 750 y los hombres con 900 semanas cotizadas o más conservaran el régimen de ley 100 y sus modificaciones.
Las personas que cumplan con este requisito y que le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión tendrán la oportunidad de trasladarse de régimen durante los dos años siguientes a la vigencia de la reforma previo el requisito de doble asesoría establecido en la ley 1748 de 2014. El texto aprobado en Senado supone que la nueva ley entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2025.
P.D.: Pese al espíritu solidario, de equidad y de justicia de la iniciativa de reforma al sistema pensional, su principal combustible está en una reforma laboral acorde y que garantice los derechos de los trabajadores basada en formalización y reconquista de derechos.
P.D.: Esperamos que la Cámara de Representantes sean sensatos y acojan el mandato constitucional de Estado social de derechos y aprueben esta iniciativa antes del 20 de junio de 2024.
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Por: Faiver Augusto Segura Ochoa
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