Luego de muchos anuncios y gran expectativa, por fin fue expedido el Decreto Nacional 1844 del 1º de Octubre de 2018, por medio del cual se ordena la incautación de la dosis personal de sustancias psicoactivas ilícitas, cuando se porten o consuman en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
La esperada norma establece que el personal uniformado de la Policía Nacional, siguiendo el Proceso Verbal Inmediato de Policía, de que trata el Artículo 222 de la Ley 1801 de 2016, procederá a escuchar en descargos al presunto infractor y de ser encontrado responsable de un comportamiento contrario a la convivencia, relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, procederá a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, es decir, que la dosis personal será destruida inmediatamente o en el sitio destinado para tal fin.
Adicionalmente y de conformidad con lo establecido en los Numerales 7º y 8º del Artículo 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, al infractor se le impondrá, por parte del Inspector de Policía, la medida correctiva de Multa General Tipo 2 que equivale a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, más o menos $208.331 o la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y la remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.
Considera el Decreto que son sustancias psicoactivas ilícitas la marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas, así como cualquiera de las sustancias naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación celebrado en Ginebra en 1972, aprobada mediante Ley 13 de 1974, como también las que se encuentran incorporadas en las listas I,II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado a través de la Ley 43 de 1980, así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida.
Huelga recordar que la despenalización del consumo de la dosis personal, se dio en Colombia a raíz de la Sentencia C-221 de 1994 proferida por la Corte Constitucional y que es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos, según lo indica el Art. 2º de la Ley 30 de 1986. El nuevo Decreto establece que el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado conforme a la legislación penal vigente.
Apenas empieza a regir la norma y ya ha generado diversas reacciones a favor y en contra, incluso con anuncios de demandas. Lo claro es que busca combatir el grave problema de drogadicción que afecta a nuestra sociedad, por lo que lo ideal es que esta medida forme parte de una política pública integral que rehabilite a los consumidores de estas sustancias, recibiendo el tratamiento adecuado por parte de las EPS, adelantando campañas de prevención en nuestros niños, niñas y adolescentes, ofreciendo alternativas reales a quienes cultivan las plantas de donde se derivan estas sustancias y por supuesto sin bajar la guardia frente al narcotráfico. Bienvenido el debate por el bien de nuestro país.
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Por: José Ferney Ducuara Castro – josefeducuara@hotmail.com