Ante la ola de inquietudes que se ha formado en redes sociales sobre el contrato de concesión de licores para el Huila, la Gobernación hizo a través de un comunicado de prensa, varias aclaraciones para despejar las dudas que hay, para el desarrollo del Aguardiente Doble Anís.
Este es el comunicado:
Con el propósito de evitar que se siga promoviendo una campaña de desinformación y desprestigio en contra de la Gobernación del Huila, respecto del proceso de licitación pública cuyo objeto es la concesión de licores en territorio huilense, el Departamento del Huila se permite informar lo siguiente:
- ANTECEDENTES:
La explotación del monopolio de producción de licores en el territorio departamental se ejerció inicialmente de manera directa por parte del ente territorial, por intermedio de la Industria Licorera del Huila y luego de su liquidación en el año de 1997, a través de terceros. Por lo que, en el año 1998, se celebró y ejecutó el contrato de concesión 001 por espacio de diez años, luego de los cuales, se suscribieron sendos contratos interadministrativos para tales efectos.
Posteriormente, producto de análisis documentados a partir de un estudio previo de Fedesarrollo, en el año 2014, mediante proceso licitatorio en el cual se presentaron varias licoreras públicas y privadas, se seleccionó al concesionario que produciría, comercializaría, distribuiría y vendería el aguardiente doble anís en la región. Como criterio de ponderación se estableció una puntuación gradual a quien formulara la mejor oferta económica, respecto del porcentaje de utilidad que le correspondiera al Departamento. Siendo el mejor oferente en aquel momento, la Industria Licorera de Cundinamarca, quien propuso el 19% de utilidad a favor del Departamento del Huila. Sin embargo, por no haber acreditado en su momento algunos de los requisitos habilitantes en debida forma, la propuesta fue rechazada, resultando adjudicatario del proceso precontractual, el oferente ubicado en segundo lugar en el orden de elegibilidad, cual fue el Departamento de Antioquia, quien ofertó el 18% de utilidad.
De acuerdo con la base de datos de la Secretaría de Hacienda, el “Comportamiento de ingresos derivados de la ejecución del contrato 0487 de 2014”, se identificó una efectividad de cumplimiento del 124%, representando un total de ingresos reales de $134.347 millones frente a lo previsto con la ejecución del contrato ($108.292 millones) durante el periodo de 5 años (2014- 2018). Por su parte, en la medición de la efectividad en el total de la cuota mínima, se registró el 122%, con un total de 9.523.885 de unidades producidas, frente a lo proyectado que era tan sólo de 7.800.000 unidades.
Así mismo, se puede evidenciar el siguiente comportamiento rentístico en la explotación del monopolio:
Con el modelo anterior, en 10 años se produjeron 19.100.000 unidades. Lo que le significó al Departamento ingresos en cuantía de algo más de $113.000 millones al final del ejercicio. Con un promedio de 1.910.000 unidades comercializadas por año y $11.300 millones en promedio anual.
Con el modelo adoptado a partir de 2014, en 5 años (mitad del anterior) se produjeron 9.523.885 unidades, lo que significó para el departamento ingresos superiores a $134.000 millones. Para un promedio de 1.904.777 unidades comercializadas por año y $26.800 millones en promedio anual.
Lo expuesto anteriormente puede verse en el informe denominado “DOBLE ANÍS, UN BRINDIS NECESARIO” presentado en Junio del 2019 a la Asamblea Departamental, el cual puede ser consultado en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cualquier persona que así lo requiera.
Por consiguiente, para el Departamento del Huila es de vital importancia continuar con el modelo de negocio que se ha mantenido durante los últimos 6 años en la producción y comercialización del aguardiente Doble Anís, sin que por ello pueda entenderse, como temerariamente se ha planteado en distintos medios radiales y escritos en días anteriores, que la implementación del proceso precontractual que actualmente cursa, se encuentre amañado o desconozca, en manera alguna, el ordenamiento jurídico contractual colombiano, con la intención expresa de favorecer alguno de los interesados. Ello es indiscutiblemente, una afirmación infundada que desconoce abiertamente los antecedentes antes explicados.
- PRECISIONES RESPECTO DEL ACTUAL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA:
El ordenamiento jurídico contractual colombiano, prevé múltiples figuras que hubiesen podido ser empleadas por la administración departamental del Huila, a efectos de celebrar el contrato de concesión, tales como el contrato interadministrativo o el de asociación entre departamentos. No obstante, la Gobernación del Huila optó por adelantar un proceso de licitación pública, buscando ampliar la participación de oferentes públicos y privados, con el ánimo de mejorar el margen de ingresos a las rentas departamentales y contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de los huilenses. Sea esta la oportunidad para aclarar que la intención inequívoca de la Gobernación del Huila en este y en todos los procesos precontractuales que ha adelantado, ha sido la de privilegiar los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal, garantizando condiciones igualitarias de participación que promuevan la sana competencia de las firmas o empresas del sector público o privado.
Motivo por el cual, se estructuró un proceso precontractual que en manera alguna puede ser acusado de comportar un “pliego sastre”, como desacertada y malintencionadamente se ha afirmado en días anteriores; pues en su conformación, se actualizó, de acuerdo con la nueva normativa, el estudio realizado por Fedesarrollo que recomienda mantener el modelo y se realizó un exhaustivo análisis considerando al menos 15 firmas entre públicas y privadas, dedicadas al específico sector económico que nos ocupa, que podían, de forma individual o mediante mecanismos conjuntos de presentación de propuestas, acudir a participar del proceso.
Posteriormente, se formaliza el inicio del proceso mediante publicación del aviso de convocatoria pública, estudios previos y proyecto de pliego de condiciones, el pasado 8 de mayo. En todo momento, los interesados han contado con todas las garantías consagradas en el Estatuto General de Contratación Pública para formular y sustentar sus observaciones al proceso, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, sin que le sea dable a la INDUSTRIA DE LICORES GLOBAL S.A. – LICORSA, lanzar las acusaciones que infundadamente ha elevado en contra del Departamento del Huila y en contra del proceso respectivo. Habiéndosele hecho entrega de la totalidad de la información que ha requerido, de manera completa y oportuna, tal y como se desprende del portal web de la contratación pública denominado SECOP II, en el enlace respectivo.
Es así como se presentaron, por parte de cuatro interesados, observaciones a los prepliegos, las cuales suscitaron algunas modificaciones, entre las que merece destacarse:
- De manera inicial, se había establecido en un criterio de ponderación, el acreditar una producción mínima durante un periodo de 10 años, de las siguientes cantidades:
Más de 9 millones de unidades en los últimos 10 años: 9 puntos.
Más de 6 millones y menos de 9 millones de unidades en los últimos 10 años: 6 puntos.
Más de 3 millones y menos de 6 millones de unidades en los últimos 10 años: 3 puntos.
- Luego, dicho criterio de ponderación fue observado por el interesado INDUSTRIA DE LICORES GLOBAL S.A. – LICORSA – manifestando una presunta ilegalidad consistente en calificar la experiencia específica. Motivo por el cual, consideró que no se debería establecer de tal manera sino como criterio habilitante, al ser una experiencia específica y por tanto solicitó que como requisito habilitante se exigieran 1.500.000 unidades, ampliando el plazo de acreditación a 20 años para demostrarlo.
- Como consecuencia de la observación anterior, se modificaron las condiciones del Estudio Previo y del pliego, estableciendo como requisito habilitante una experiencia específica en virtud de la cual, el oferente debería demostrar como mínimo haber producido la cantidad que tiene proyectado el Departamento del Huila producir en los próximos 5 años con ocasión del contrato a celebrar. Esto es, 7.500.000 unidades. Explicando que dicha cantidad debe haber sido producida bajo la vigencia de la actual norma sanitaria aplicable al presente asunto, el Decreto 1686 de 2012: Norma esta que reglamenta de manera expresa la producción de bebidas alcohólicas; buscando con ello garantizar que el interesado cuente con la idoneidad y la capacidad de producir como mínimo la cantidad proyectada, bajo los estrictos parámetros de calidad, características y condiciones legalmente exigidas por la normatividad nacional.
Propendiendo por que los interesados, garantizaran las condiciones suficientes de seguridad financiera propia del riesgo que se asume por el concesionario – adjudicatario, las condiciones financieras exigidas en el proceso precontractual que nos ocupa, corresponden al 50% del valor oficial estimado de la concesión, teniendo que lo sugerido por la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente es de hasta dos veces el valor, y siendo incluso menos rigurosas a las impuestas por el departamento en el proceso precontractual anterior. Lo anterior da cuenta de la observancia del principio de proporcionalidad que establece la Ley.
Prueba de la imparcialidad y objetividad con la que ha obrado el Departamento del Huila, es que el oferente que hasta este punto acudió a formular propuesta al proceso licitatorio, ofertó un porcentaje de utilidad para el Departamento del 19.1%, por encima del 18% exigido como piso inicial y porcentaje del contrato anterior. Advirtiendo que, hasta ahora, no se avizora causal de inhabilidad alguna que afecte su ofrecimiento, como erróneamente se ha señalado.
De manera tal que, con absoluta seguridad se concluye que las condiciones jurídicas, financieras y técnicas previstas en el pliego de condiciones, obedecen a criterios de objetividad y proporcionalidad y resultan ser adecuadas al objeto contractual pretendido y a su valor.
Neiva, Huila. Doce (12) de Junio de dos mil veinte (2.020)