¿Es competente el Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar al presidente Gustavo Petro?

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Para el abogado Santiago Trespalacios, su análisis es que no: 

La figura del presidente en Colombia se encuentra protegida por un fuero especial, es decir, a quien ejerza el cargo no puede ser investigado ni juzgado por las normas y autoridades ordinarias.

Dicho fuero se encuentra expresamente determinado en materia penal. De tal modo que sólo el Congreso puede adelantar la investigación y acusación contra el Presidente por los delitos en los que resulte indiciado.

También la Constitución establece que el Congreso es el competente para conocer sobre la indignidad del presidente, lo cual implica que el fuero también se extiende a los asuntos disciplinarios.

Sin embargo, y aquí está el punto complejo: la Constitución no establece expresamente que el fuero se extienda a materias sancionatorias administrativas electorales (que es la naturaleza del asunto que nos convoca).

De otro lado, el Consejo Nacional Electoral es una Autoridad Electoral (artículo 264 CP) a la cual la ley 130 del 94, le atribuye la competencia para sancionar candidatos.

No existe ninguna norma que expresamente le atribuya a alguna autoridad judicial o administrativa la competencia para investigar o sancionar al presidente.
Allí entonces hay dos caminos:
El primero, que es el que sigue el CNE, consiste en concluir que como la ley no distingue entre candidato a la presidencia que resultó electo y el candidato que no, pues no le es dable al intérprete distinguir.
En ese sentido el CNE sería competente para investigar al Presidente por los hechos relacionados a su condición de candidato.
Además aquí resulta interesante lo expresado por Héctor Riveros, para quien el CNE ejerce una función estrictamente administrativa que no se encuentra incluida en el fuero.
La otra interpretación, que es la que adhiero, consiste en considerar que en este caso específico el Consejo Nacional Electoral carece de competencia ¿por qué?
Por la materia. Aunque sea administrativa, la función del CNE, debe entenderse como sancionatorio administrativo, y en ese sentido la interpretación de las competencias debe ser restrictiva y ceñida a lo expresamente contemplado.
Por la naturaleza del relacionamiento con la figura presidencial. De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, en su numeral 5, el CNE sirve de cuerpo consultivo de la presidencia, y por tanto considero que habría una ruptura de ese modelo si se le asignaran competencias sancionatorias respecto a la figura presidencial.
Por la finalidad del fuero. Aunque la Corte no se ha referido a la problemática que aquí nos ocupa, sí ha sentado su posición sobre la naturaleza del fuero presidencial, en el siguiente sentido (Sentencia C222 del 96):
Dicha finalidad se vería contradicha si un órgano que sirve al aforado como cuerpo consultivo, ahora sería competente para sancionar
Por último, considero que por ser un asunto sancionatorio, lo adecuado para el operador es seleccionar la argumentación razonable más favorable al sujeto sancionable y en ese sentido negar la Competencia del CNE en materia sancionatoria respecto al presidente.
Por: Santiago Trespalacios 
Vía X: @SoyDefensor_

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