Para el abogado Santiago Trespalacios, su análisis es que no:
La figura del presidente en Colombia se encuentra protegida por un fuero especial, es decir, a quien ejerza el cargo no puede ser investigado ni juzgado por las normas y autoridades ordinarias.
Dicho fuero se encuentra expresamente determinado en materia penal. De tal modo que sólo el Congreso puede adelantar la investigación y acusación contra el Presidente por los delitos en los que resulte indiciado.
También la Constitución establece que el Congreso es el competente para conocer sobre la indignidad del presidente, lo cual implica que el fuero también se extiende a los asuntos disciplinarios.
Sin embargo, y aquí está el punto complejo: la Constitución no establece expresamente que el fuero se extienda a materias sancionatorias administrativas electorales (que es la naturaleza del asunto que nos convoca).
De otro lado, el Consejo Nacional Electoral es una Autoridad Electoral (artículo 264 CP) a la cual la ley 130 del 94, le atribuye la competencia para sancionar candidatos.
Vía X: @SoyDefensor_