Coronavirus: ¿Y el mínimo vital qué?

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Desempolvando algunos apuntes en estos tiempos de crisis, emergen una serie de reflexiones jurídicas ante la inaplicación de derechos de obligatorio cumplimiento como lo es: El mínimo vital, que se supone son garantizados por medio de decisiones judiciales “hoy para enmarcar”, ante la emergencia de salud pública y económica.

La Corte Constitucional colombiana definió el mínimo vital en la sentencia T 581-A del 2011, como ese “derecho que tenemos a la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, como mecanismos para hacer realidad el derecho a la dignidad humana”. Estos planteamientos son para cuestionarse y más en tiempos de calamidad pública, ya que sin ingresos producto de la inestabilidad laboral, no hay mínimo vital para la comida y para el pago de servicios públicos.

Cabe recordar, que en materia de servicios públicos la Corte Constitucional a partir de la sentencia de tutela T-740 de 2011, ordenó a los prestadores del servicio públicos de agua suministrar la cantidad de 50 litros diarios a personas en estado de vulnerabilidad para garantizar su subsistencia y que en algunas ciudades lo han establecido como política pública en: Bogotá, Medellín, Manizales, Bucaramanga, Cali, Pereira, Pasto, entre otras más.

Similares pronunciamientos se han dado sobre mínimo vital en servicios públicos como: Alcantarillado, aseo, gas natural, televisión e internet, a la par del mínimo vital a la energía eléctrica, desarrollado en las sentencias T-761 de 2015 y T-189 de 2016, toda vez que las actividades como la conservación de alimentos, climatizar espacios, la iluminación y la higiene personal, sólo pueden disfrutarse con la concurrencia de la energía eléctrica.

En el caso de Neiva, esperamos el pronunciamiento de la Electrificadora del Huila, Alcanos y demás prestadores, quienes pasan de agache el mínimo vital inclusive en tiempos del coronavirus, con excepción de Empresas Públicas de Neiva que por lo menos suspendió el cobro del servicio del agua y alcantarillado a los usuarios de los estratos uno, dos y tres para el mes de marzo y abril.

Me pregunto entonces: ¿Cómo van garantizar los alcaldes el cumplimiento de las medidas administrativas de aislamiento social cuando la gente empiece a sentir hambre ante la carencia de ingresos? ¿Qué decirles a los trabajadores que se les suspendieron sus contratos y también a los sobreviven de la informalidad que no tienen posibilidad de aprovisionamiento?

La solución a esta crisis económica sería implementar políticas territoriales de mínimo vital, decisión compleja ante la limitante presupuestal, concurrente al silencio sepulcral de un Presidente distante de un estado bienestar y que de no hacer algo, pese a la Minga alimentaria del Alcalde y el Gobernador, estaremos en una hecatombe social, donde la gente se volqué a las calles y no precisamente al rebusque, sino al saqueo de supermercados ante la generalizada hambruna que se avecina.

Por: Alejandro Serna Serna –
Twitter: @AlejandroSernaS

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